Columna de Álvaro Ortúzar: Muerte inminente
En nuestro país los actos de terrorismo dejaron de ser cosa de un par de fanáticos solitarios. Dejaron de ser espaciados en el tiempo. Dejaron de ser la noticia que afecta a una macrozona en que el Estado no existe y los delincuentes campean sin que sean atrapados. Irrita que las autoridades prometan soluciones que nunca llegan, investigaciones sin resultado. Ensombrece a las personas la incertidumbre, el riesgo de ser víctima de un ataque mortal. Mucho peor, los asesinatos a mansalva y los heridos inocentes son lo que la ciudadanía teme que puedan ocurrir en cualquier momento y lugar.
Traigo a colación, para hablar de esto, el viernes 13 de noviembre de 2015. El mundo se estremeció con la noticia de los atentados terroristas que un grupo de yihadistas cometieron simultáneamente en diferentes lugares de París. Murieron 130 personas y más de 400 quedaron heridas. El juicio a los culpables tuvo lugar entre septiembre de 2021 y junio de 2022. Durante las largas jornadas de acusación de los fiscales, los más de 600 testimonios de las víctimas, las defensas y la sentencia, estuvo presente el escritor y periodista Emmanuel Carrere. “V13, Crónica judicial”, es el libro en el cual recoge pasajes de las notas que semanalmente despachaba a L´Obs y otros periódicos.
Actos tan horrendos merecieron los castigos más severos que la ley francesa permite. Sin embargo, las sentencias, por duras que sean, jamás alcanzan a reparar, ni a acercarse siquiera, al sufrimiento causado a las víctimas directas -aquellos que sobrevivieron o que supieron que morirían- ni a las indirectas -familiares o cercanos de las personas fallecidas. Frente a tal frustración, lo habitual es que las reglas jurídicas de los países consideren una indemnización a quienes han sufrido los efectos del crimen. ¿Pero quiénes son los titulares del pago? ¿Solo los herederos? Hay, en lo que describimos, cuestiones trascendentales, y que, entre nosotros, muy desgraciadamente, cobran actualidad. En atentados terroristas -evidentemente, no es el único caso- habitualmente a mansalva y en la total indefensión de las víctimas, éstas alcanzan a sentir lo que se puede llamar la angustia de la muerte inminente, aquella conciencia, aunque fuera de instantes, del propio fin. Ello es capaz de producir el más profundo de los daños y ese daño debe ser indemnizado. Por lo tanto, puede ser transmitido a sus herederos. El tema, aunque no muy difundido, ha sido planteado a los tribunales chilenos y estudiado por nuestros académicos con idéntica conclusión. (puede verse la sentencia de la Corte Suprema de 27 de diciembre de 2016 o la obra del profesor Hernán Corral (Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, 2003).
Es lamentable que debamos recordar estas situaciones y la forma cómo han sido abordadas por las legislaciones. Pero quizás llegó el momento.
Por Álvaro Ortúzar, abogado
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