Columna de Álvaro Ortúzar: Ojalá no ocurra



Por Álvaro Ortúzar, abogado

En nuestro Código Civil, una sabia norma prescribe que si un edificio amenaza ruina debe ser demolido para evitar daño a las personas. Así sucede, desgraciadamente, con el proyecto de nueva Constitución que se ofrecerá al país. El “edificio” que es el conjunto de normas que nos regirían, amenaza la ruina de Chile. Tan duro como evidente.

Un aserto así de tajante debe ser demostrado. A saber:

Uno de los motores de la economía, el que proporciona más trabajo y una gran inversión privada, es la actividad de la construcción. Las reglas bajo los títulos de “Derecho a la Ciudad y al Territorio” y “Derecho a la vivienda” son la primera demostración.

En el primer título, se decide que el Estado “participará en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria”. Y añade que el Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial”. Como se lee, el Estado cumplirá un doble rol: el de gestor con interés comercial en el mayor valor que agregue a una propiedad -por ejemplo, cambiando el uso de suelo de rural a urbano-, y el de activista político, para incitar a la comunidad a rechazar un determinado proyecto, o llevarlo a cabo en un lugar distinto donde avizora mayor ganancia. En el cumplimiento de dichos fines, los funcionarios públicos ligados a esta actividad y que pertenecen al aparato estatal, están obligados a respetar la Constitución y en consecuencia a buscar la plusvalía o ganancia para el Estado, así como asegurar la intervención de las comunidades en todos los proyectos. Para ello, ya tienen facultades para elaborar las planificaciones territoriales, planes reguladores, otorgar o rechazar permisos de construcción, entre otros. Lo que cambia es el objetivo que deben perseguir.

En segundo lugar, en relación con el derecho de propiedad, el texto señala que nadie puede ser privado de ésta sino en virtud de “una ley general o especial” que autorice la expropiación por causa de “utilidad pública o interés general”. Igual a lo que existe.

Sin embargo, el proyecto agrega que, tratándose de territorios que deben restituirse a indígenas, las personas podrían ser privadas de su propiedad por simple decisión administrativa, sin necesidad de una ley que autorice la expropiación por causa de interés general o especial. Esto ocurre por tres motivos: uno, porque la Constitución coloca a la restitución por sobre el derecho de propiedad; dos, porque siendo así, ordena solamente identificar las tierras a ser restituidas, lo que se hará en un “Catastro”. Finalmente, para ser consecuente con su estrategia política, declara de antemano y al voleo, como de interés general y utilidad pública, todas las tierras que el “Catastro” determine.

En buenas cuentas, ser o no privado del dominio dependerá de un funcionario con poder supremo, superior al de la ley. La esencia del derecho de propiedad y su protección habrán desaparecido.

El “edificio” -el proyecto-, amenaza con la ruina del país. Ojalá no ocurra.

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