Columna de Andrés Cortés y Sebastián Donoso: Consulta indígena en Chile: A 10 años del Decreto Supremo 66

Ley Indigena
AGENCIAUNO


A una década de su entrada en vigencia, el Decreto Supremo 66 representa un hito significativo en el contexto de la implementación de la consulta indígena en Chile en conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este marco regulatorio emergió tras un proceso de consulta sin precedentes realizado durante el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera. Fue un periodo de intensas deliberaciones que involucraron más de 400 encuentros y reuniones con organizaciones y líderes indígenas, que incluso contó con la participación del ex Relator Especial para Pueblos Indígenas de la ONU, James Anaya.

Es relevante destacar el contexto en el que surgió el Decreto Supremo 66. Esta reglamentación derogó el controvertido Decreto Supremo 124 del año 2009, que había generado un amplio rechazo entre los pueblos indígenas por su carácter de inconsulto. Este nuevo marco regulatorio ha sido mantenido y aplicado por varios gobiernos de distintas orientaciones políticas. Lo anterior, incluso cuando los programas gubernamentales prometían su modificación o sustitución, pues se impuso un sentido de realidad y eso le dio continuidad a esta regulación, lo que reafirma su valía y relevancia en la política pública hacia los pueblos indígenas.

Sabemos que existen críticas a esta reglamentación. Es natural que existan desacuerdos y visiones divergentes sobre el contenido de la regulación y su implementación efectiva. Sin embargo, destacamos que el Decreto Supremo 66 establece un cuerpo claro de principios y estándares y un proceso de consulta con etapas e hitos que facilitan su implementación. Establece además mecanismos especiales y diferenciados para que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de consulta de manera previa, informada y con mayor igualdad de condiciones, considerando sus tiempos, realidades, costumbres y lenguas.

Asimismo, destacamos el énfasis que pone esta regulación en la búsqueda de acuerdos con los pueblos indígenas consultados, tanto respecto a la metodología del proceso como respecto a la medida sometida a consulta, lo cual según la experiencia comparada es fundamental para construir una regulación sólida, capaz de aunar los consensos mínimos necesarios para su sostenibilidad en el tiempo.

Ciertamente el Decreto Supremo 66 es perfectible, al igual que su aplicación práctica. Sin embargo, creemos que cuenta con los elementos esenciales para su mejora continua, evitando así partir desde cero y aprovechando la experiencia acumulada durante estos diez años. Este hito representa una oportunidad para reflexionar sobre los avances logrados, pero también para mirar hacia adelante y continuar fortaleciendo el diálogo y la participación de los pueblos indígenas en la construcción de un Chile más inclusivo, justo y respetuoso de sus derechos.

Columnas escrita por Andrés Cortés D., Matías Abogabir M. y Sebastián Donoso R., ex asesores especiales de Asuntos Indígenas del gobierno de Chile.

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