Columna de Antonio Leiva Rabael: Un gran poder requiere mucho control

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A fines del año pasado se publicó la nueva Ley de Datos Personales. En esta normativa también se crea la Agencia de Protección de Datos (APDP). Si revisamos las normas legales sobre este servicio público encontramos al menos un tema urgente de analizar: El régimen en cuanto a infracciones que aplicará, la magnitud de las penas y las sanciones accesorias.

La primera cuestión relevante son las penas. En la regulación se observan infracciones leves que van desde una amonestación hasta las 5 mil UTM (más de 330 millones de pesos). Las graves llegan a 10 mil UTM (más de 670 millones de pesos). Finalmente, las gravísimas pueden alcanzar las 20.000 UTM (casi 350.000 millones).

En cada caso multado la APDP informará las medidas que deben adoptarse para subsanar las infracciones. Debe advertirse que, si vencido el plazo legal no se han ejecutado las correcciones, la multa aumenta en un 50% pudiendo llegar a 2.000 millones de pesos.

Pero hay otra cuestión que también la amerita atención: la sanción accesoria de suspensión del tratamiento de datos. En virtud de ella, el sujeto sancionado no podrá hacer tratamiento de datos personales. Es decir, se le impide almacenar, transmitir o siquiera utilizar datos personales, como el nombre, número de cédula de identidad, elementos de la identidad física, económica o social de las personas.

Es un hecho evidenciable que el funcionamiento empresarial es imposible sin la gestión de altos y estables volúmenes de datos personales. Ello no sería viable sin realizar un tratamiento de sus datos personales.

No sólo las grandes compañías necesitan altos volúmenes de datos de sus clientes. Las pymes y las empresas locales, los emprendedores, para competir requieren ser más eficientes que nunca en modelar su oferta. Pues sin tratamientos de datos la operación empresarial, sería una utopía y paralizaría. Considerando la necesidad que se tiene en el ámbito comercial de establecer operaciones digitales, la suspensión del tratamiento de datos personales pone en riesgo el estancamiento de la operación misma de la empresa, mientras la suspensión esté vigente.

Ahora se puede dimensionar el genuino poder fiscalizador y sancionador de la APDP. Entre las sanciones exorbitantes y la suspensión del tratamiento de datos es posible, de manera indirecta y disimulada, paralizar la operación de una empresa. Ello desde luego es un riesgo que debe ser enfrentado con las herramientas constitucionales y legales que el derecho suministra a los ciudadanos y a las empresas.

La magnitud de su potestad sancionatoria, tanto directa como accesoria, grafica el descomunal poder que la República ha puesto en manos de la APDP. Para estos casos debe recordarse que mientras más grande el poder mayor es la necesidad de control.

Por Antonio Leiva Rabael, académico Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello

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