Columna de Arturo Brandt: Chile, con pantalones largos en materia ambiental

BAHIA INDUSTRIAL QUINTERO


Recientemente, el Congreso Nacional despachó a ley el proyecto que amplía la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medioambiente.

Esto sin duda, marca un avance notable en nuestra legislación, ya que ordena y sistematiza en un cuerpo legal los delitos contra el medio ambiente.

Si bien contamos en forma dispersa y atemporal con un catálogo de delitos ambientales, estos no han tenido el efecto disuasorio esperado. Hoy, solo se condena a los infractores que atentan contra el medioambiente generalmente al pago de los perjuicios derivados del daño ambiental o a una multa por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) u otros organismos del Estado.

Junto a lo anterior no existían tipos penales que protegieran al medio ambiente como un bien jurídico.

Por lo tanto, esperamos que esta ley genere el efecto disuasivo para que los atentados contra el medioambiente sean debidamente sancionados

Del mismo modo, al ser estas conductas consideradas un delito, traen aparejada una sanción de privación de libertad al causante que es la más grave que se le puede aplicar a una persona en cualquier orden jurídico.

Otro aspecto para valorar, además de la sanción anterior mencionada, es que se establecen altas multas para quienes la infrinjan y que podrían alcanzar hasta las 120 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que se transforma en un disuasivo para que una empresa o persona no vulnere la ley.

Por otra parte - y como aspecto no menor- se suma el costo reputacional que implicará para alguna empresa que uno de sus funcionarios o colaboradores esté privado de libertad por incurrir en daños contra el medio ambiente.

Otra arista relevante es que esta ley define las acciones tipificadas como delitos ambientales. Entre ellas se encuentran el vertimiento de sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales; la extracción de aguas continentales, sean superficiales o subterráneas o aguas marítimas; el vertimiento o depósito de sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo, como también la extracción de componentes del suelo o subsuelo y la liberación de sustancias contaminantes al aire, en diferentes circunstancias.

En consecuencia, si nos remitimos a la contingencia de estos días, probablemente la reciente suspensión de clases en colegios y jardines infantiles municipales y particulares subvencionados ocurrida hace pocos días en la ciudad de Quintero, debido a un nuevo episodio de contaminación producto de la mala calidad del aire y a las deficientes condiciones de ventilación de la zona, podría ser sujeto de una persecución de carácter penal, ya que se trata de conductas que esta ley establece como delito.

En este sentido, lo anterior será probablemente el primer desafío que deberá enfrentar esta norma.

En definitiva, podemos concluir que, con la aprobación de la ley, nuestro país se pone los pantalones largos al cumplir con una deuda que tenía pendiente y que dice relación a la sanción y castigo de conductas que atentan gravemente contra el medio ambiente, castigando el daño a este expresado en la contaminación del agua, el mar y la tierra.

Por Arturo Brandt, Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental (ACHIDAM)

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