Columna de Arturo Fontaine: Sin veto se anula la voluntad del pueblo*

Convención Constitucional


La o el presidente queda sin un dispositivo fundamental para ejecutar su programa. Es lo que desprendo de las normas de formación de la ley, presentadas por un grupo de convencionales vinculados a MSC, el FA, el PC, INN, PC y otros, y aprobadas en la Comisión de Sistema Político el jueves 10. (Iniciativa 807-1).

Me refiero a los proyectos de ley que no involucran gasto público o imponen tributos, pues estas materias económicas tienen un status diferente. La propuesta protege, en lo esencial, la iniciativa presidencial en materias de gasto público. Sigue la línea de países como el Reino Unido, Alemania, Francia, entre muchos otros. El gobierno puede así responder ante la ciudadanía por las finanzas públicas.

Omisión importante: salvo error mío, no encuentro norma que diga que si el presupuesto es rechazado, rige el del año anterior. Grave. Lo aprendimos con la guerra civil de 1891 que derrocó a Balmaceda. Urge enmendar el vacío. Pero el veto, en la práctica, no existe. Si la presidencia objeta un proyecto de ley, el “Congreso Plurinacional podrá desechar todas o algunas de las observaciones e insistir por la mayoría de sus miembros presentes, devolviendo el proyecto a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación.” (art.10)

Una simple mayoría circunstancial de diputados que están en la sala puede imponerle a la o el gobernante elegido por el pueblo, una ley completamente contraria al proyecto que encarna. En la tradición chilena, desde 1833, el veto presidencial puede ser derrotado. Sí. Pero ha de haber dos tercios de parlamentarios de acuerdo. No es una rareza chilena. Así es el veto, por ejemplo, en Estados Unidos, México, Costa Rica, Argentina o Ecuador. El veto es un recurso clásico del régimen presidencial. Se remonta a la Constitución de Massachusetts de 1780, la más antigua de las constituciones vigentes. El tema fue debatido y aprobado en la Convención Constitucional de 1787, en Filadelfia.

Sin veto el gobierno podría ser “gradualmente despojado de sus poderes por resoluciones sucesivas” del parlamento y “el poder legislativo y el ejecutivo rápidamente podrían fundirse en las mismas manos” (El Federalista, No 73). La fusión de los poderes legislativos y ejecutivo en las mismas manos se llama parlamentarismo. La propuesta parece concebida, en efecto, para un régimen parlamentario.

Sin veto, el régimen presidencial se deslizaría al gobierno de mayorías parlamentarias volátiles y sin disolución del parlamento. Bajo el parlamentarismo, en cambio, no es necesario el veto. El ejecutivo tiene un arma mucho más poderosa: la disolución.

El veto ejerce su influencia aunque no se lo use. Es un dispositivo silencioso que los parlamentarios saben que puede emplearse. Eso solo ya es una contención. Por otra parte, usar el veto tiene costos políticos, lo que incentiva los acuerdos entre ambos poderes.En las elecciones parlamentarias de 1961, la coalición del presidente perdió el tercio. Jorge Alessandri rápidamente armó una nueva coalición de gobierno, incorporó a los radicales y solucionó el problema. Señal de lo que es el veto en la política chilena.

La idea de las y los convencionales debe haber sido reducir el poder presidencial, objetivo compartido. Pero lo que se logra sin veto es reducir el poder del pueblo para que se cumpla su voluntad. Por otra parte, la presidencia podría vía decretos con fuerza de ley normar, por ejemplo, el poder judicial, el congreso plurinacional y la contraloría. ¿Se reduce así el actual poder presidencial? No. Aumenta. El diseño es incoherente.

En el contexto chileno, lo que está en juego en el veto es si la o el presidente tiene las herramientas requeridas para llevar a cabo el proyecto para el cual fue elegido. Si la presidencia se opone a un proyecto de ley porque desvirtúa por completo su programa —por ejemplo, una ley laboral o medioambiental—, ¿puede una simple mayoría momentánea de diputados presentes aprobar sin más esa ley laboral o medioambiental que desnaturaliza el programa que ganó en las urnas? ¿Pueden los votos que eligieron a una simple mayoría de diputados presentes en ese momento en la sala, pesar más que los votos de la ciudadanía en la elección presidencial? Esa es la cuestión.

No es que la o el presidente sea siempre más sensato que una mayoría de parlamentarios. El punto es: si quien gobierna estima que un proyecto deforma o contradice gravemente la voluntad popular que lo llevó al poder, se exigen dos tercios del parlamento para derrotar su posición. El gobierno fija el salario mínimo y una mayoría de diputados lo cambia para las pymes. La presidencia veta, pero una mayoría simple insiste, y es ley. Un proyecto modifica el sistema electoral y el Servel. Otro, la ley que regula a los partidos políticos. Otro, la normativa sobre medios de comunicación social. La presidencia veta. Una simple mayoría derrota los vetos y cambia el sistema electoral y el Servel, y la regulación de los partidos y los medios. Y así.

El proyecto que encarna la o el presidente se hace incoherente y cunde la percepción de que el gobierno no cumple. Y no cumple porque no puede cumplir. En el mar de Chile, la o el gobernante será un piloto sin timón. Nos deslizamos así al gobierno de asamblea: nadie se hace cargo ni responde ante la ciudadanía. Las intrigas, cábalas y cambulloneos de grupos de diputados, un día por aquí y otro día por allá, torpedean el programa que aprobó el pueblo.

Todo esto en un ambiente de multipartidismo exacerbado y con la volatilidad y polarización de las preferencias que, en todas partes del mundo, estimulan las redes sociales. Eliminar el veto en Chile no es deconcentrar el poder; es anular la voluntad del pueblo y abrirle la puerta al desgobierno. Y el desgobierno le abre la puerta al autócrata. Quienes firman la propuesta no quieren nada de eso.

Sugiero modificarla.

Arturo Fontaine es autor del libro La pregunta por el régimen político (Fondo de Cultura Económica, 2021).

* Rectificación: En mi columna “Sin veto se anula la voluntad del pueblo” digo que “salvo error mío, no encuentro norma que diga que si el presupuesto es rechazado, rige el del año anterior.”

En efecto, es error mío. Disculpas. La norma está contemplada en el artículo 37 del texto consolidado aprobado por la Comisión. Pero la formulación es imprecisa, pues dice que " regirá el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.” Con ese “hasta la aprobación...” no queda dicho en forma tajante, a mi entender, que si el presupuesto es rechazado, simplemente regirá el del año anterior.

Arturo Fontaine

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