Columna de Carlos Tapia: “Fantasmas y luces del beneficio tributario para la compra de viviendas nuevas”
"Esperamos que la futura ley del Ejecutivo, desarrollada con un enfoque sectorial, sea una de las tantas medidas que permitan ir en rescate de la actividad de la construcción en nuestro país y la antesala de cambios y luces más profundas en beneficio de la industria".
La iniciativa del Ejecutivo, que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas -consistente en un crédito reembolsable de hasta 16UTM- y que será ley, intenta abordar la alicaída actividad de la construcción, sin embargo, resultaría a juicio de algunos una medida transitoria que no resolvería los problemas estructurales de la actividad.
Surgen como fantasmas aquellas voces que desde la entrada en vigencia de la Ley N.°20.780 del año 2014 y posteriores reformas tributarias, han advertido que algunos de los cambios impuestos a la actividad de la construcción y rubro inmobiliario, tales como: la eliminación del crédito de IVA para viviendas de costos mayores a 2.000 UF, la eliminación de la franquicia IVA en mejoramiento residencia, por nombrar solo algunas, traerían aparejado un escenario como el actual, caracterizado por un aumento en el precio de las viviendas y mayores dificultades de las personas para acceder al financiamiento.
No obstante, debemos reconocer que existe un esfuerzo del Ejecutivo en atender la situación asumiendo un costo fiscal de $32 mil millones según algunas fuentes. Resulta también interesante que esta medida de reactivación de la industria se estructure sobre la base de un crédito imputable contra el impuesto a la renta de las personas, dado que es una metodología de beneficio a los contribuyentes que también podría ser extensiva a otros sectores o ámbitos de interés económico, como, por ejemplo: salud.
En lo particular del proyecto, se establece que para acceder al beneficio en cuestión se deben cumplir con requisitos de carácter “copulativos”, siendo uno de estos que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01 de julio de 2024. Sin perjuicio que, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.
Para el primero de los casos no cabe dudas que el tiempo es bastante acotado si consideramos los tiempos en la decisión de compra y el proceso de financiamiento ante una institución financiera o bancaria. Cabe también tener presente, que estamos solo pocos meses del inicio del año tributario AT 2024, por lo que muchos no podrán hacer uso de este beneficio al corto plazo.
Esperamos que la futura ley del Ejecutivo, desarrollada con un enfoque sectorial, sea una de las tantas medidas que permitan ir en rescate de la actividad de la construcción en nuestro país y la antesala de cambios y luces más profundas en beneficio de la industria.
El autor es director Área Corporativa Tributaria CCL AC Auditores Consultores.
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