Columna de Carolina Salinas: Matrimonio de mayores de 16: ¿y la autonomía?
Ha culminado el tercer trámite constitucional del proyecto de ley destinado a prohibir el matrimonio de personas menores de 18 años. Si bien una amplia mayoría de congresistas concurrieron a su aprobación, es probable que no todos hayan comprendido el alcance que una modificación de esta naturaleza tiene y cuáles eran las alternativas que existían.
Es seguro que algunos habrán estado bien inspirados en una premisa correcta: el matrimonio es un asunto de la máxima importancia y debe ser abordado con la seriedad y la capacidad necesaria que requiere un contrato de esta naturaleza. En tanto otros, habrán cedido a la versión políticamente correcta que planteaba que seguir permitiendo el matrimonio de adolescentes mayores de 16 años era un error gravísimo que prácticamente se identificaba con violaciones de derechos humanos tales como la esclavitud sexual de niñas o la venta de esposas por parte de sus familias, situaciones que observamos en mundos que son bastantes lejanos a la realidad chilena.
Esto último es lamentable, no estamos en presencia de un matrimonio infantil sin requisitos, se trata de matrimonios de adolescentes con la autorización de sus padres, situación bastante excepcional por lo demás en Chile -en 2021, solo 25 matrimonios-, posibilidad que no es la única excepción en nuestro derecho civil a la regla general de capacidad de ejercicio, ya que está en línea con la posibilidad de reconocer voluntariamente la paternidad y maternidad incluso antes, y que es coherente con la importancia que tiene el derecho humano al matrimonio.
No debemos olvidar que desde hace un tiempo se ha venido propiciando el reconocimiento legal de una autonomía progresiva de los adolescentes, para consentir en procedimientos médicos, en actividad sexual y en participación política, incluso sin la intermediación de sus padres o tutores legales. Por ello, resulta aún más sorprendente una reforma en materia de familia que restringe la posibilidad de elegir un estado de vida a través de un vínculo que es signo de amor, compromiso, de fidelidad, de protección y respeto. A menos que definitivamente se crea que el matrimonio consista en otra cosa.
El asunto no tiene por lo pronto vuelta atrás, estamos solo a la espera de la promulgación de la ley, pero es justo reconocer que era completamente posible compatibilizar la especial regla de capacidad exigida para el contrato matrimonial con mayores requisitos que impidieran situaciones de abuso o de vulneración de derechos. Queda por ver si en algún futuro cercano por fin surgen iniciativas legales o de políticas públicas que hagan justicia al matrimonio, dándole el apoyo y la relevancia jurídica que merece, y cambie así la triste constatación de haberse convertido, a través de sucesivas modificaciones, en un contrato irrelevante y carente de valor real.
Por Carolina Salinas, directora del Centro UC de la Familia y abogada
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