Columna de Carolina Salinas y Leonardo Hernández: Teletrabajo y su impacto en la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
Con solo 173.920 nacimientos, 2023 cerró como el año con la más baja natalidad en Chile en una década. Lo anterior exige el diseño urgente de políticas públicas para revertir esta tendencia. En este contexto uno podría celebrar la reciente entrada en vigencia de la Ley 21.645, sobre “protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”, que modifica el Código del Trabajo regulando un régimen de trabajo a distancia (teletrabajo) para trabajadores que cumplen labores de cuidado familiar. Esto, porque medidas de este tipo, que ayudan a compatibilizar mejor el cuidado y la provisión de necesidades materiales de los miembros de una familia, podrían despejar parte de los desincentivos que hoy tienen los chilenos para tener hijos. Sin embargo, la ley aprobada presenta algunas deficiencias y vacíos que, en el mediano plazo, podrían tener efectos no deseados como la reducción de la empleabilidad de las personas cuidadoras.
La ley declara expresamente como principios rectores la parentalidad positiva, la corresponsabilidad social y la protección a la maternidad y la paternidad, y de su lectura se puede concluir que el Estado parece estar tomándose en serio el aporte que le cabe brindar a las familias en sus tareas de corresponsabilidad parental y el cuidado de los niños, personas mayores y con discapacidad. En simple, los trabajadores cuidadores podrán tener mayor flexibilidad para fijar sus horarios y calendarios laborales, especialmente en períodos de vacaciones de los niños y adolescentes bajo su cuidado, sin que los empleadores puedan modificar horarios o condiciones a otros trabajadores no cuidadores. Sin duda, ello dará tranquilidad y alivio a muchas familias, a las que la vuelta a la presencialidad luego de la pandemia trastornó los arreglos en torno al cuidado de los más vulnerables de la familia. Pero, al mismo tiempo, es muy necesario reconocer que ello impone mayor rigidez a las empresas, lo que tendrá un costo en eficiencia y productividad.
Además, la ley obliga a los empleadores a realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ya sea por medio de campañas realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que supone un interés del legislador de incorporar en la cultura del trabajo la consideración del trabajador y su realidad familiar.
Por último, la aplicación de la ley, al ser restringida a algunos trabajadores (quienes cumplen obligaciones de cuidado y a los que la naturaleza de sus funciones da cabida al teletrabajo), puede ser problemática y generar un espacio nuevo de judicialización cuando algún trabajador quiera hacer valer su derecho. Por ejemplo, pueden surgir conflictos cuando no haya una mirada común acerca de la naturaleza de las funciones, o la propuesta del trabajador no sea acogida o se restrinja de modo tal que no se cumpla con el objetivo del teletrabajo, o se discuta si el empleador cumple realmente con su obligación de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, considerando que aquello parece más una declaración de principios que algo pensado seria y programáticamente.
En resumen, el problema de fondo tiene que ver con promover políticas socialmente deseables y necesarias, pero aisladas y cuyo costo lo asumen las empresas y no el Estado, o sea, el costo se privatiza. Más allá de la buena voluntad de los empleadores, no corresponde solo a estos asumir el costo de políticas demandadas por la sociedad, como es apoyar el cuidado para promover la natalidad, por muy loables que sean estas. Es de esperar, por el bien de los trabajadores y sus familias, que a consecuencia de esta solución no se impacte en el mediano plazo la empleabilidad de las personas que asumen labores de cuidado (mujeres en su mayoría), hoy ya disminuida por otros factores, y tampoco se genere una alta judicialización por las áreas grises que surgen en su aplicación.
Por Carolina Salinas Suárez, Centro UC de la Familia, Facultad de Derecho UC, y Leonardo Hernández Tagle, Centro UC de la Familia, Clapes UC, Escuela de Administración UC
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