Columna de Cecily Halpern: Merecimientos por el encargo recibido
La institución procesal de los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia ha sido objeto de cuestionamientos desde hace muchos años por diversos motivos. Estos se vinculan principalmente con el proceso de designación de dichos cargos, puesto que se duda que la persona seleccionada sea capaz de apartarse de la influencia que ejerce el Poder Ejecutivo que es quien finalmente la designa, y que este último -en dicho proceso de selección- prescinda de las preferencias y afinidades políticas que comparte.
Se han conocido variadas iniciativas tendientes a su eliminación definitiva, principalmente manifestadas al momento de conocerse quienes son los profesionales seleccionados para el desempeño de estas funciones jurisdiccionales por parte del Presidente de la República. Sin embargo, no se ha logrado acuerdo. Hasta hoy estos profesionales reemplazan a los ministros titulares ante ausencias o impedimentos de asistir a su magisterio.
Lo esencial en este aspecto radica en que se otorgue a la ciudadanía la certeza del derecho a ser juzgado por un buen juez, que aplique la ley vigente sin el predominio de otras consideraciones.
Una mirada retrospectiva de la institución que comentamos nos demuestra que estas altas tareas han sido servidas por abogados especialistas en determinadas áreas, de amplia trayectoria y experiencia profesional, generalmente también académicos que han aportado una mirada renovada en materias legales litigiosas y en las que los ministros titulares -aún con dilatado recorrido-, no consiguen introducirse en profundidad en razón de los frecuentes cambios normativos que requieren las instituciones sociales y que afectan el complejo trabajo que diariamente desempeñan.
Sin perjuicio de ello, hoy deben acentuarse -evidentemente- los requisitos personales tanto para postular como para ser seleccionado para dicho cargo como son, solo por mencionar algunos: acreditar en forma fehaciente una vasta pericia, conocimiento y dilatada carrera profesional, carecer de reproches éticos y no militar o haber manifestado abiertamente apoyo a ideas político-partidistas, todo ello a fin de garantizar la imparcialidad e independencia en el conocimiento de las causas. Lo anterior unido a la circunstancia de prohibirse totalmente el ejercicio de la profesión de abogado durante el periodo que dure su nombramiento, ya sea personal o por intermedio de un estudio jurídico al que se pertenezca. Sin embargo, ello solo sería posible si se extienden los periodos de nombramiento, puesto que esta misión, como se señaló, debe exigir el abandono total de la profesión que se ha estado ejerciendo, lo que indudablemente genera un problema personal al cesar el nombramiento, que en las Cortes de Apelaciones son de un año y en la Suprema de tres.
En resumen, la permanencia de la institución requiere de un nuevo estatuto regulatorio sin perjuicio de reconocer que ha sido útil pues permite la continuidad de la actividad de las Cortes en las situaciones antes indicadas, sin afectar el funcionamiento de otros tribunales, como sería el caso de los ministros suplentes.
Finalmente, no es posible olvidar que impartir justicia es un honor, una noble y dificultosa misión, tal como le señala el ingenioso caballero don Quijote de la Mancha a Sancho en sus consejos acerca de cómo debe gobernar su ínsula: “préciate más de ser humilde virtuoso que pecador soberbio”.
Por Cecily Halpern, vicedecana Facultad de Derecho Universidad de Santiago de Chile
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