Columna de Claudia Martínez: La propuesta de Constitución: efectos económicos
Existe una larga literatura sobre la importancia de la institucionalidad y paz social para el crecimiento económico. Cabe preguntarse si el diseño institucional propuesto genera la estabilidad necesaria para esto.
La evaluación de la propuesta constitucional tiene distintas dimensiones a considerar, donde las relacionadas con el sistema de gobierno y justicia son su columna vertebral. Sin embargo, es importante considerar el impacto en la economía de aprobarse la propuesta, lo que afecta la viabilidad de concretar los derechos sociales que se proponen. Este ejercicio debiera considerar que existe cierto acuerdo respecto a que la Constitución vigente sería reemplazada en el futuro independiente del resultado del plebiscito, y es razonable esperar que propuestas relacionadas a los derechos sociales se vean plasmadas en la Constitución que nos rija en el futuro. En este sentido, cabe preguntarse si el diseño general plasmado en la Constitución es la mejor forma de conseguir estos derechos.
Primero, existe una larga literatura sobre la importancia de la institucionalidad y paz social para el crecimiento económico. Cabe preguntarse si el diseño institucional propuesto genera la estabilidad necesaria para esto. Segundo, hay efectos directos en el gasto público, proveniente del financiamiento de los derechos sociales y la creación de nuevas instituciones. Tercero, existen cambios relacionados con la forma en que el Estado interactúa en la economía: el sistema de salud pasaría a tener cotizaciones obligatorias a una entidad pública, y el gobierno (nacional y local) podría crear empresas públicas.
Al mismo tiempo, existen definiciones que pueden alterar fuertemente el funcionamiento de la economía. Por ejemplo, el artículo 142 de la versión aprobada en la comisión de Armonización señala que “Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable,…”. Los derechos de agua serán reemplazados por permisos administrativos sobre los que no existe propiedad. Este diseño es complejo, considerando que las experiencias de planificación centralizada han fracasado en el mundo.
Al mismo tiempo, si bien se establecen principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, existe una serie de elementos que es esperable presionen en la dirección contraria. Primero, la emisión de deuda de gobiernos regionales y locales. Segundo, el Congreso podría aprobar iniciativas que generen gasto público, frente a las cuales el Presidente tiene un plazo de 15 días para patrocinarlo, con el consiguiente costo político de no hacerlo.
Asimismo, se establece el derecho a huelga sin limitar causales para invocarla. Es decir, las huelgas podrían ser declaradas no solo por razones asociadas a los eventuales conflictos al interior de las empresas, sino que a cualquier motivo y en cualquier momento.
La restitución de tierras indígenas establecidas en el artículo 102, así como de la comisión territorial indígena (artículo 30 transitorio) que “determinará catastros, elaborará planes, políticas y programas y presentará acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”, establecen una política sin bordes respecto a las tierras que serían restituidas. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al derecho de propiedad (el “precio justo” y se elimina el pago en efectivo en caso de expropiación). Si bien esta norma tiene distintas interpretaciones entre juristas, cabe preguntarse por la necesidad de innovar si el objetivo era mantener el mismo nivel de protección actual.
Finalmente, la existencia de derechos de la naturaleza, según la interpretación que se le dé y las posibilidades que se entreguen en cuanto a compensación, puede limitar fuertemente la acción humana.
Estos cambios, entre otros, transformarían a Chile.
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