Columna de Claudia Martínez y Mauricio Tejada: Empleo

Construccion
Trabajadores de la Construccion

"La propuesta constitucional establece fuertes derechos a los sindicatos. Por un lado, serían los titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y los trabajadores elegirían el nivel al que se realizará la negociación (rama, sector y/o territorio)".



La tasa de desempleo se encuentra en 7,9%, con un nivel de empleo que aún no recupera el nivel prepandemia. El último Imacec mostró un crecimiento del 1%, y las expectativas son de una desaceleración en la última parte del año y en el 2023. Aún no contamos con estimaciones actualizadas de pobreza, pero al aumento ocurrido en la pandemia recogido en la Casen 2020 se espera una profundización producto de la inflación.

En este contexto, hay una preocupación de primer orden en los próximos meses: el empleo.

Existen múltiples políticas en el mercado del trabajo en discusión que pueden afectar la recuperación del empleo. La propuesta constitucional establece fuertes derechos a los sindicatos. Por un lado, serían los titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y los trabajadores elegirían el nivel al que se realizará la negociación (rama, sector y/o territorio). Al mismo tiempo, la propuesta entrega a los sindicatos el poder exclusivo de definir el ámbito de intereses de las huelgas.

Los sindicatos pueden aumentar la eficiencia del mercado laboral. Si los empleadores tienen poder en el mercado de trabajo, no solo reducen los ingresos salariales, sino que también la eficiencia de la economía. Adicionalmente, los sindicatos pueden reducir los costos de negociación y tienden a buscar políticas salariales más igualitarias. Los trabajadores que más ganan con la presencia de los sindicatos son los de calificación media. Los trabajadores no calificados no cubiertos, en el otro extremo, quedan desfavorecidos porque los salarios más altos pueden aumentar el desempleo en este grupo. Esto se puede reforzar con la negociación a nivel agregado al no considerar heterogeneidades entre empresas de distintos tamaños.

Por otro lado, la OIT define huelgas de naturaleza laboral o que buscan garantizar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores; de naturaleza sindical o que persiguen garantizar y desarrollar los derechos de los sindicatos; y de naturaleza política y solidaria. La OIT reconoce sin límites las dos primeras, mas no la tercera. La falta de bordes respecto a la causa de las huelgas en la propuesta constitucional, definidas exclusivamente por los sindicatos, abre una esfera de conflicto extranegociaciones laborales, lo que puede aumentar el costo de contratación.

El gobierno anunció, además, un proyecto que reduce la jornada laboral. Los efectos sobre empleo dependerán de la flexibilidad laboral que lo acompañe y de los potenciales aumentos de productividad. El gobierno ha anunciado también el aumento de las cotizaciones previsionales. Dependiendo de la incidencia de este aumento, esto aumentará el costo del trabajo formal.

Asimismo, el aumento del salario mínimo tiene efectos que dependen de la estructura del mercado. En la medida en que exista poder de mercado de los empleadores, los efectos en empleo pueden ser positivos, mientras que si estos son competitivos serían negativos.

Son numerosas las políticas en diverso grado de discusión que pueden afectar el empleo en Chile. Su efecto depende en gran parte de la implementación y contexto. Sin embargo, es importante considerar que todas ellas aumentan el costo del trabajo, y pueden tener efectos que interactúen entre sí. Cabe preguntarse respecto a la prudencia de avanzar en todas ellas al mismo tiempo, y señalar la importancia de, en caso de hacerlo, realizarlas con la debida gradualidad para limitar sus impactos negativos.

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