Columna de Claudia Sarmiento: Distinciones necesarias
Las tres causales para la interrupción del embarazo habilitan a las mujeres a decidir si continuarlo o no en circunstancias dramáticas: peligro de muerte, que el no nacido no vaya a sobrevivir el parto o que este haya sido resultado de una violación. Esta normativa, precedida de años de deliberación dentro y fuera del Congreso, compatibiliza el derecho de las mujeres a definir, en conciencia y de acuerdo a sus realidades, qué hacer frente a la tragedia que encierran las causales y el interés social sobre los motivos que pueden habilitar u obstaculizar esta decisión. Para aquellos que no reconocen ningún tipo de espacio para que las mujeres decidan, esta normativa es un error. Para parte de quienes estiman que existe discernimiento válido, las tres causales son un piso. Y para otros, es un techo de discusión.
La propia ley estableció, además, la existencia de una institución inédita en Chile: la objeción de conciencia, una dispensa al deber legal de los médicos de cumplir la solicitud de interrumpir un embarazo. El Tribunal Constitucional, en sede de control preventivo, lo extendió a las instituciones.
La ley entregó al Poder Ejecutivo la misión de implementar la objeción de conciencia y garantizar que las mujeres accedan a la interrupción del embarazo. Ambos objetivos están tras el mandato del reglamento que el gobierno modificó y sometió el 30 de mayo al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
El cambio más criticado es el deber de la administración de favorecer la contratación en el sistema público de médicos no objetores, indicando que los objetores se verían perjudicados. Si no existiera una buena razón para explicar la distinción, haría mía esta crítica, pero lo cierto es que existen poderosos motivos tras ella. La información disponible indica que existen altos porcentajes de médicos objetores, especialmente en el caso de violación. Este es un grave problema para mujeres y niñas, quienes se ven forzadas a peregrinar de un hospital a otro, sin que exista un plazo perentorio para su atención ni la garantía de acogida frente al dolor que están viviendo. Basta imaginar a las niñas, quienes, en su mayoría, han sido abusadas por sus propios familiares, sentirse abandonadas nuevamente.
Nadie duda de la legalidad tras la objeción de conciencia de los médicos; tampoco debería serlo la necesidad de que las mujeres y niñas puedan acceder a la interrupción del embarazo, particularmente cuando ellas han sido víctimas de violación. Es por esto que no es discriminatorio favorecer la contratación de médicos no objetores, pues existe un fin legal y legítimo en el cumplimiento de la ley tras la diferencia en el trato al momento de contratar.
Compatibilizar la objeción de conciencia con la garantía de los derechos de las mujeres debe correr en paralelo. La modificación del reglamento apunta a este fin y, por tanto, en la dirección correcta.
Por Claudia Sarmiento, profesora de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado
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