Columna de Claudia Sarmiento: La naturaleza del acuerdo en salud
Alcanzar un acuerdo respecto de la situación de las Isapres es indispensable. La dificultad estriba en que debe encontrarse una solución a partir de una interpretación constitucional que ya ha sido fijada, primero en 2010 por el Tribunal Constitucional (TC), y, segundo, por la Corte Suprema (CS) en 2022, y cuyas bases son rechazadas por los principales actores del mercado.
Las sentencias del TC y de la CS constatan que para que los privados puedan proveer del derecho fundamental a la protección de la salud, y que la libertad de elegir entre un sistema público o privado sea real para las personas, debemos reconocer que estos contratos no son un simple seguro privado, sino uno de orden público, guiado por el legislador y que debe respetar la Constitución. Luego, que la normalización de la discriminación por sexo y edad está fuera de las posibilidades del sistema de salud privada, pues es inconstitucional. Lo complejo es que las Isapres sistemáticamente han señalado que la discriminación hacia mujeres, niños, niñas y adultos mayores, reflejada en la tabla de factores de riesgo, que hasta 2019 fijaban estas, es fundamental para la viabilidad económica del sistema.
Como consecuencia de su diagnóstico, las Isapres no se adaptaron a la sentencia del TC, ni a todas las otras que la siguieron. Alternativamente, ante la pasividad o incapacidad del sistema político de ofrecer una respuesta integral, el peso recayó entonces en la CS, que debió reorganizarse para conocer, y mayoritariamente acoger, los recursos de protección interpuestos contra las empresas, destinando recursos y postergando el conocimiento de otras causas. Condenadas, las Isapres pagaron caso a caso, pero no cambiaron.
Una de las críticas más habituales que se realiza a la litigación de derechos sociales es que analiza casos individuales y no soluciones globales, lo que tiene un impacto en el uso racional y no regresivo de los recursos públicos y en el igual acceso al remedio de un problema compartido por muchos, pero que solo está disponible para las partes del caso. En un verdadero ejercicio de justicia dialógica, como el que en otras latitudes han hecho otros tribunales, y después de 13 años, la CS exhorta a la Superintendencia de Pensiones y al Congreso a regular la materia y solucionar el problema general.
Si queremos que los privados continúen siendo un actor del sistema de salud es esencial que incorporen la naturaleza de orden público de los contratos, el respeto a la igualdad ante la ley y que su vocación sea la de garantizar efectivamente el derecho a la protección de la salud. La industria debe dejar de resistir estos supuestos y asumirlos para encontrar caminos constitucionalmente válidos de rentabilidad, y el sistema político facilitar este tránsito. De este baño de realidad depende la cobertura de salud de 3 millones de personas.
Por Claudia Sarmiento, abogada
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