Columna de Cristóbal Osorio: Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas: un abrelatas del secreto tributario
¡Transparencia, transparencia, transparencia! ¿Quién podría oponerse a este entronizado valor social, sin riesgo de despertar sospechas sobre las propias opacidades? Desde el ámbito público es muy difícil de hacerlo, pero desde el privado es absolutamente indispensable.
El proyecto que crea la Agencia para la Calidad de las Políticas Públicas y la Productividad, es una de las iniciativas enmarcadas en el Pacto Fiscal que promueve el Ministerio de Hacienda, el cual busca -entre otras cosas- hacer más eficientes, eficaces y coherentes las políticas públicas, de modo que se asegure que los recursos públicos estén bien evaluados y, por lo tanto, bien gastados.
El diseño general dota a esta nueva entidad de varias atribuciones, entre las que se encuentran la de solicitar información secreta y reservada a cualquier organismo del Estado e incluso sancionar a la autoridad renuente a entregarla, sin matices sobre la excepcionalidad de alguna reserva o secreto. Algo que incluye al Servicio de Impuestos Internos (SII) y donde se podrá solicitar información sobre los ingresos de las personas, protegida por el art. 35 del Código Tributario.
¿Cuál es el inconveniente si es que la Agencia se ciñe a las reglas que resguardan el secreto y reserva, asegurando los derechos a la intimidad, comerciales y económicos de las personas? Pues, el proyecto tiene brechas que podrían abrir una caja de pandora.
Primero, esto es muy delicado desde la perspectiva de la recaudación fiscal misma, dado que el sistema se basa en el auto reporte de la información tributaria de los contribuyentes, quienes efectúan sus declaraciones no solo porque es una obligación legal, sino porque depositan confianza en el SII de que sus datos individuales nunca serán vistos por un tercero, salvo casos excepcionales, como que lo ordene un juez. Pero, las competencias de la Agencia pueden ser ejercidas por terceros evaluadores, y esto rima con otros proyectos que buscan afectar el secreto bancario, lo que generará un nuevo escenario para la protección comercial y económica.
También el proyecto adolece de control judicial sobre los requerimientos de información. El propio Pleno de la Corte Suprema -informando el proyecto de ley-, advirtió que la propuesta “grava al ciudadano”, al permitir hacer requerimientos a todo el Estado, sin “un contrapeso” que le otorgue garantías, no obstante tratarse en algunos casos de información reservada.
El proyecto, además, contradice la lógica de sistematicidad normativa. La Ley de Acceso a la Información Pública fijó cómo límite a la entrega de información, por ejemplo, en aquellos casos en que el requerimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, o que provoque un daño a la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito. Pero, en los actuales términos, eso parece ser un asunto baladí, pues la Agencia podría realizar solicitudes abrumadoras a autoridades, sin derecho a impugnación, so riesgo de sanción. Asimismo, los fiscales deberían otorgar toda la información aunque eso perturbe su trabajo y afecte la investigación penal.
Transparencia, sí, pero no al punto de crear una Agencia omnisciente sobre cosas que solo conciernen a cada ciudadano y sin una mirada global regulatoria.
Por Cristóbal Osorio, abogado.
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