Columna de Daniel Rodríguez: Educación, ideas para la Comisión Experta
Con el término de las votaciones de los consejeros constitucionales electos, corresponde que sean los comisionados expertos los que revisen y propongan cambios al anteproyecto enmendado de nueva Constitución. Este trabajo no solo deberá ser increíblemente rápido (apenas 5 días), sino que además deberá mostrar un alto nivel de precisión, finura y astucia para lograr que los cambios que propongan al texto no sean descartados por los consejeros y logren cambiar la percepción general de la ciudadanía sobre el texto. Una travesía en la cuerda floja.
En educación pueden sugerirse algunos cambios que, quizás logren satisfacer estos exigentes criterios.
El primero es ajustar una redacción que dificulta la aplicación del “interés superior” de los niños. El interés superior se protege como una forma de contrapesar o fijar límites al derecho preferente de un padre, madre o tutor que incurriera en la vulneración de los derechos de sus propios hijos, fenómeno más frecuente de lo que uno quisiera. En el texto enmendado se establece, con una intención comprensible (evitar una intrusión del Estado), que los padres tienen la preferencia a la hora de determinar ese interés superior. Pero resulta confuso, porque su prerrogativa, en temas educativos, está protegida en el derecho preferente. Es preferible, entonces, dejar los pesos y contrapesos claros: del derecho preferente de los padres a educar, por un lado, y la precaución de proteger el interés superior de los niños como delimitación por otro.
Lo segundo es ordenar el articulado para conseguir una redacción más acotada en materia de libertad de enseñanza. Esta estaba correctamente protegida en el anteproyecto, pero los consejeros optaron por complementarla y reforzarla con más elementos. Esto no necesariamente la fortalece, y podría dar espacio a problemas de interpretación. Por ejemplo, el reconocimiento del derecho a “enseñarles por sí mismos” es innecesario considerando que no hay debate generalizado al respecto y genera suspicacias. Se trata de una preferencia válida, pero innecesaria de plasmar constitucionalmente.
En tercer lugar, los expertos debieran ajustar el articulado en relación con la autonomía de los proyectos educativos. El texto enmendado establece que “El Estado reconoce la autonomía y la diversidad de proyectos educativos en todos los niveles de enseñanza.” Se entiende la idea de evitar la captura del Estado, pero se cae también en una confusión: las instituciones de educación superior, fundamentalmente las universidades, gozan de autonomía para proteger derechos fundamentales como la libertad de cátedra, expresión y de investigación, de manera de no ser perturbadas por fuerzas externas en la búsqueda de sus fines. Pero los colegios y jardines infantiles no cuentan con dicha autonomía, pues su objetivo es materializar el derecho a la educación obligatoria. Por lo tanto, debiera reponerse el reconocimiento a la autonomía de las instituciones de educación superior como un elemento propio del nivel.
Estos cambios no alteran significativamente la impronta que los consejeros electos democráticamente imprimieron en el anteproyecto de los expertos. Pero permiten no solo mejorar el texto, sino evitar algunas sospechas y suspicacias de sectores que, al revés del oficialismo, si buscan inclinarse por cerrar este proceso con una nueva Constitución.
Por Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar