Columna de Daniela Rivera: Conflictividad y sanciones hídricas

Referencial río
Jonnathan Oyarzún/Aton Chile


Agua y conflictividad son conceptos que coexisten naturalmente. Son habituales y recurrentes las controversias en torno a este componente ambiental; dicha conflictividad no es negativa per se, pues todo depende de cómo se gestione.

En un estudio publicado en 2020 (Conflictividad judicial de aguas en Chile: caracterización y propuestas para mejorar su prevención y resolución), identificamos que, en el período 2009-2018, los principales focos de la conflictividad hídrica sometida a los Tribunales Ordinarios de Justicia eran los siguientes: constitución de derechos de aprovechamiento, denuncias de afectación a garantías fundamentales asociadas al agua (acción de protección), regularización de derechos de aprovechamiento consuetudinarios, patente por no uso de aguas, y amparo judicial de aguas. En esa oportunidad se constató un incremento en el número de sentencias emitidas desde 2016, y se proyectó que esa tendencia se mantendría en los años posteriores.

Tal pronóstico está demostrando ser correcto: entre 2019 y 2024 hay un alza en la cantidad de fallos de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que resuelven conflictos hídricos. A su vez, hay una importante irrupción del tema sancionatorio, es decir, de impugnaciones de las sanciones (multas) que aplica la Dirección General de Aguas (DGA) por infracciones al Código de Aguas (CA). En efecto, mientras en el lapso 2009-2018 este tópico no estaba presente entre los objetos centrales de discusión en sede judicial, desde 2019, y especialmente desde 2022, ocupa un lugar relevante dentro de los conflictos que deben resolver los Tribunales sobre recursos hídricos. Por ejemplo, en lo que va de 2024, las sentencias relativas a este asunto alcanzan alrededor de un 27% del total correspondiente a este año, marcando un reenfoque temático evidente.

¿Ha incidido en este reposicionamiento la reforma efectuada en 2018 al marco jurídico sancionatorio del CA? Por supuesto que sí. En esa reforma se incorporó una regulación más completa de las potestades de fiscalización y sanción de la DGA, y esta autoridad pasó de ser un ente fiscalizador a uno que también puede aplicar multas, cuyo monto, a su vez, creció considerablemente. Por los plazos involucrados en la tramitación de los respectivos procedimientos (administrativos y judiciales) en que se adoptan las decisiones en este ámbito, en los últimos dos años estamos visualizando con mayor nitidez los efectos prácticos de este cambio, observándose no sólo un aumento de casos, sino, además, una reconfiguración de la conflictividad hídrica judicial y, en términos más amplios, del propio rol y quehacer de la DGA.

Por Daniela Rivera Bravo, profesora Facultad de Derecho y Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC

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