Columna de Domingo Lovera: De “límites”, “bordes” y política constitucional

bordes


Las fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional se encuentran desde hace un par de semanas discutiendo los contornos del nuevo proceso constituyente. O, mejor dicho, de una nueva etapa del mismo. Estas discusiones se realizan bajo la convicción extendida -solo cuestionada por el Partido Republicano- de que la organización constitucional del país requiere ser actualizada, por una serie de razones que van desde legitimidad de origen a la apreciación crítica de su funcionamiento.

Estas conversaciones buscan, no obstante el resultado del 4S, mantener abierto el camino para solucionar el problema constitucional. Las negociaciones se han verificado bajo un clima de honestidad, reflexión y visión de Estado. En ellas se ha abrazado la idea de que, cualquiera que sea el órgano que lleve a cabo la tarea constituyente, el proceso debe respetar ciertos límites y orientarse a ciertos principios que definan el marco (los bordes) dentro del cual pueda reemplazarse el texto constitucional de 1980.

Si nos preocupa la existencia de “límites” al eventual nuevo órgano constituyente, me parece que no debería tocarse el art. 135 vigente. Este precepto establecía límites competenciales a la Convención Constitucional, ordenándole dedicación exclusiva a la tarea de redactar una propuesta de nueva Constitución. ¿El objetivo? Evitar que, como ha ocurrido en alguna experiencia de la región, la Convención se dedicara a labores propias de la política ordinaria que están en manos de los poderes constituidos.

Pero, ¿por qué no tocar el art. 135? Porque funcionó bien. Con independencia de las posturas que puedan sostenerse con respecto a la propuesta ofrecida por la Convención, esta se dedicó solo a la tarea de redactarla y -tal como ordenaba el artículo referido-, mantuvo el carácter de República del Estado de Chile y su régimen democrático, no reabrió procesos judiciales firmes, ni se inmiscuyó en el manejo de las relaciones internacionales que el texto constitucional aún vigente coloca en manos de la Presidencia con colaboración del Congreso Nacional.

Una cosa diferente es a la que se alude con la idea de incluir “bordes” de contenido para el proceso constituyente. En vez de bordes o límites sustantivos, es mejor pensar en principios orientadores del proceso constituyente -una idea que, dicho sea de paso, ha sido recogida en las negociaciones constituyentes. Se trata de definiciones conceptuales, por ende, de principios (Estado social, independencia del Poder Judicial, etc.) que deberían guiar sustantivamente el trabajo y decisiones del órgano constituyente, pero sin sustituir el detalle que debería quedar en manos del mismo.

Contra lo que alguna propuesta ha sugerido, me parece que el espacio para recoger esos principios orientadores no es un artículo del actual texto constitucional (menos el art. 135 que es lugar de regulación de competencias). ¿Dónde recogerlos? Deberían plasmarse en un acuerdo entre las fuerzas políticas. Esto es lo que enseñan otras experiencias comparadas en las que se ha echado mano a ellos.

¿Cómo lograr que esos principios sean respetados? Hay que evitar la tentación de querer judicializar su control. Por varias razones...

Una democrática: ¿por qué entregar la definición de una decisión constituyente a un órgano no electo?

Una constitucional: para que exista acuerdo, los principios que se plasmen allí deberán ser lo suficientemente generales. Ello es deseable, además, para no ahogar la capacidad deliberativa del futuro órgano constituyente. Pero, por lo mismo, supone no eludir -pensando en que desaparecerán por arte de magia- los desacuerdos. Como ha dicho Gastón Gómez en una reciente entrevista, es complejo que un tribunal pueda concluir que una alternativa pueda ser incorporada como norma en una futura nueva Constitución, pero otra no.

Una de incentivos para lograr acuerdos razonables: judicializar el control de esos principios podría alentar conductas irresponsables de quienes preferirán hablarle a sus audiencias, asumiendo que hay luego un órgano (un tribunal) al que responsabilizar por no poder aprobar una determina disposición. Tener una instancia arbitral es una invitación a usarla estratégicamente, conspirando contra los grandes acuerdos que necesitamos.

Por último, una razón política: si lo que las fuerzas que hoy llevan a cabo las negociaciones constituyentes hacen es reclamar -lo que debe celebrarse- el rol primordial que les cabe en una democracia representativa, no se entiende que prefieran ceder la concreción de los principios de un eventual acuerdo a un tribunal. Este mismo reclamo es, de paso, el que ofrece la pista para que esos principios puedan, entonces, ser respetados y logren disciplinar el proceso: su concreción debe pensarse en el marco del diseño del futuro procedimiento para la aprobación de una nueva Constitución. Forma es, como se ha dicho en reiteradas ocasiones, fondo.

Por Domingo Lovera, frofesor de Derecho, U. Diego Portales