Columna de Eduardo Alemán: El veto presidencial en la propuesta de la Comisión Experta
Durante la última semana observamos el comienzo de un saludable debate sobre las normas que integrarán el borrador de la propuesta constitucional, las cuales fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión Experta. Entre las que más atención han recibido se encuentran aquellas que establecen un umbral de votos para acceder a las bancas en el Congreso, crean la figura de ministro coordinador, y determinan la cesación en el cargo si un diputado renuncia al partido por el que fue electo o es expulsado del mismo. Otro artículo constitucional menos discutido pero clave, que ha sido modificado por la Comisión Experta, se refiere a la potestad que tiene el presidente de vetar leyes. Esta norma regula un aspecto crucial de la formación de leyes y tiene una gran incidencia en la relación entre el ejecutivo y el parlamento. Hay tres aspectos sustanciales que emanan de la propuesta de la Comisión Experta sobre este tema que ameritan resaltarse.
Primero, la propuesta baja el umbral que el Congreso debe superar para insistir en su propuesta de ley luego de un veto. Tanto en la Constitución vigente como en la de 1925, las dos cámaras necesitan dos tercios de sus miembros presentes para insistir en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas. La Comisión Experta ha propuesto reducir ese umbral a tres quintos. Esta modificación incrementa la influencia del Congreso, pero retiene un umbral supra mayoritario suficientemente alto en favor del presidente (similar al vigente en Uruguay). Esta decisión de reducir el umbral de insistencia es consistente con otras medidas vinculadas a facilitar cambios legislativos, como las enmiendas a los tan criticados “quórums” supra mayoritarios en la constitución todavía vigente.
Otro aspecto relevante de la propuesta de la Comisión Experta es la decisión de mantener este umbral supra mayoritario para la insistencia del parlamento cuando este rechaza observaciones presidenciales sobre partes del proyecto aprobado por el Congreso. La Convención Constitucional había tratado de reducir este umbral a una mayoría simple (similar al vigente en El Salvador), equiparando la observación presidencial a una enmienda ordinaria presentado por cualquier legislador. Si el texto de la Convención Constitucional se hubiera aprobado, se habría disminuido excesivamente la autoridad del presidente, fomentado el uso del veto total en vez de la negociación y el consenso que promueven las observaciones. La propuesta de la Comisión Experta es en este punto más equilibrada.
La tercera modificación importante introducida por la Comisión Experta establece que solo las observaciones aditivas puedan ser declaradas inadmisibles por el Congreso. Están son aquellas por las cuales el presidente agrega un artículo o capítulo al proyecto de ley. Este punto técnico intenta resolver un conflicto de poderes que se había suscitado hace varios años y que llevó a una controvertida postura del Tribunal Constitucional. Al aclarar esto, la Comisión Experta evita un subterfugio que permitía obviar la discusión de una observación presidencial supresiva o sustitutiva declarándola inadmisible y que por ende dejaba en pie el proyecto tal cual había sido aprobado originalmente por el Congreso. Dicho de otro modo, el Congreso podía usar la inadmisibilidad para mantener su versión del proyecto de ley sin necesidad de insistir por una mayoría calificada como lo estable la Constitución.
En resumen, la consensuada propuesta sobre veto presidencial presentada por la Comisión Experta representa, a mi entender, un avance que favorece tanto al Congreso como al presidente. Esta propuesta respeta la tradición constitucional del país al mismo tiempo que armoniza la relación entre el ejecutivo y el legislativo favoreciendo la cooperación. Asimismo, demuestra como los comisionados, quienes fueron designados por actores políticos con preferencias tan divergentes, han sido capaces de conciliar diferencias en pos de un bien común.
Por Eduardo Alemán, Universidad de Houston.
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