Columna de Elisa Walker: Bloqueo constitucional al debate de pensiones
En Chile tenemos una grave deuda de política pública en materia de pensiones. Sobran los informes de connotados especialistas que dan cuenta de las deficiencias del sistema actual y basta con mirar las pensiones que reciben los jubilados para constatar las deficiencias del sistema.
Durante los últimos años se han hecho esfuerzos para diseñar un nuevo sistema de pensiones. Podemos destacar los proyectos de ley presentados por los expresidentes Michelle Bachelet (2017) y Sebastián Piñera (2018), y por el Presidente Gabriel Boric (2022). Estas tres iniciativas legales comparten importantes similitudes. En particular, los tres contemplan la mantención de cuentas de ahorro individual, pero incorporan un programa de ahorro colectivo que se sustenta en las cotizaciones obligatorias. En los proyectos de la expresidenta Bachelet y el Presidente Boric, el ahorro colectivo se mencionó en el texto original; mientras que en la iniciativa del expresidente Piñera se incorporó dentro del primer trámite constitucional.
Estos proyectos de ley provienen de tres gobiernos distintos, que representan a tres coaliciones políticas diferentes, y todos contemplan la incorporación del ahorro colectivo. Esto da cuenta de que en el debate público chileno existe un consenso político transversal respecto a que se requiere mejorar el sistema de pensiones y que el nuevo diseño debe tener un carácter mixto, es decir, que incluya aportes individuales y colectivos en las cotizaciones obligatorias.
Sin embargo, las iniciativas tienen otro elemento común, y es que las tres serían inconstitucionales en caso de que se aprueben algunas de las enmiendas presentadas en el Consejo Constitucional. Dentro de estas, particularmente en materia de seguridad social, se incluye una que establece que el Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y garantizar la propiedad individual sobre las cotizaciones obligatorias y voluntarias. Esta noción de que las personas tienen propiedad sobre los fondos elimina la posibilidad de diseñar un sistema de pensiones que contemple un porcentaje para ahorro colectivo, puesto que los cotizantes no tendrían propiedad sobre este.
Esta enmienda es muy preocupante y genera un bloqueo constitucional al debate público sobre pensiones de los últimos años, impidiendo que proyectos como los mencionados puedan convertirse en ley de la República. Pero es aún más preocupante que esta revisión al texto de la Comisión Experta cuente con el apoyo transversal de los consejeros de derecha, cuestión que permitiría los votos suficientes para que sea aprobada.
En resumen, sería de la máxima gravedad que el Consejo vise una enmienda que impida regular el ahorro colectivo a través de las cotizaciones obligatorias, ya que nuevamente tendríamos una Constitución que bloquea el debate público.
Por Elisa Walker, abogada