Columna de Enrique Navarro: Expertos y Constitución

Sesión 72º, Sala.
Sesión 72º, Sala. 1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, inciso primero, de la Constitución Política de la República, por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío. 2. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de ampliar el permiso laboral para ejercer el derecho a sufragio. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, rendido. Discusión pendiente. Boletín No 15171-06. 3. Proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Diputado informante, el señor Andrés Giordano. Boletín No 14685-13. 4. Proyecto de ley, iniciado en moción, que declara el 26 de junio de cada año como el Día de Concientización sobre la Esclerosis Múltiple. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Segundo Informe de la Comisión de Salud. Diputado informante, el señor Patricio Rosas. Boletín No 14500-11 Fotos:- Johanna Zárate Pérez.


Reiniciándose el proceso constituyente se ha planteado por algunos la posibilidad que, en esta nueva etapa, tengan un rol fundamental los expertos. Como lo dice el término, se trataría de personas experimentadas y con acreditados conocimientos en materia jurídica y constitucional.

Desde ya cabe señalar que no ha sido inusual el empleo de comisiones especializadas en la elaboración de nuevos textos constitucionales, tanto en el derecho comparado como en nuestra historia constitucional, bajo diversas modalidades.

Un caso interesante fue el español y que motivó la dictación de la Constitución de 1978 aún vigente. El Congreso Constituyente eligió entre sus miembros una Comisión de Asuntos Constitucionales, integrada por siete destacados juristas con el propósito de redactar el anteproyecto. Representaban las muy diversas opiniones políticas de la época, destacándose entre ellos reconocidos profesores de Derecho Constitucional.

Por su parte, en el caso de Francia, la Asamblea Nacional aprobó en 1958 una normativa que entregaba a un Comité Ministerial, encabezado por el Presidente De Gaulle y en el que participaba un Comité Constitucional (de carácter consultivo) y el Consejo de Estado, mandatados especialmente para elaborar una nueva Constitución, texto que fue aprobado en referéndum.

En Chile ha existido una larga tradición histórica de participación de expertos. Por ejemplo, la Constitución de 1833, preparada por una comisión de siete miembros (todos reconocidos juristas) fue finalmente aprobada por un organismo denominado Gran Convención, que integraron 16 diputados y 20 ciudadanos ilustres. Dicha Carta rigió por casi un siglo.

Por su parte, luego de la fracasada experiencia del parlamentarismo, uno de los principales propósitos que tuvo el Presidente Arturo Alessandri a su regreso en 1925 fue el redactar una nueva Constitución que consagrara expresamente un régimen presidencial. Así, se convoca a una Comisión Consultiva compuesta por 122 miembros, de todas las posiciones políticas. Para efectos de su trabajo se dividió en 2 subcomisiones: una de las cuales estudiaría el texto a aprobar (bajo la presidencia del propio primer mandatario) y la otra, el mecanismo de ratificación del mismo. En cuanto a este último aspecto, se impuso la tesis presidencial en orden a plebiscitar el proyecto.

La Carta de 1980 fue estudiada primero por una Comisión, conformada por expertos y juristas, que sesionó por cerca de cinco años, preparando un anteproyecto que revisó el Consejo de Estado (bajo la presidencia de Jorge Alessandri e integrada también por diversos especialistas), el que envío un proyecto a la Junta de Gobierno, texto que como se sabe fue después plebiscitado.

Las realidades históricas son muy distintas y cada época obedece a contextos también diversos, pero dada la experiencia constitucional fallida deberá considerarse bajo diversas modalidades la opinión de profesores y especialistas, teniendo en tal sentido un rol fundamental las universidades y sociedades científicas. Nuestro Congreso tiene un desafío histórico.

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