Columna de Enrique Navarro: Perfeccionamiento de nombramientos judiciales
Nuestra judicatura, a cuya cabeza se encuentra la Corte Suprema, ha cumplido 200 años de ininterrumpida labor desde que se estableció su régimen institucional en 1823.
Bajo la Carta de 1833 los jueces eran designados por el Presidente de la República, previa terna que confeccionaba el Consejo de Estado. Luego, la Constitución de 1925 incorpora un sistema mixto, con participación de la propia judicatura y del Ejecutivo, lo que se mantiene en el texto original de 1980. La reforma de 1997 incorporó al Senado en la designación de los ministros de la Corte Suprema, lo que motivó críticas -en su momento- de una eventual politización de los nombramientos.
En los últimos procesos constituyentes hubo consenso en cuanto a que debían separarse las funciones de gobierno judicial de las propiamente jurisdiccionales. Esto también lo ha sostenido la propia Corte Suprema desde ya hace una década.
El punto es buscar un sistema idóneo, que asegure debidamente la independencia judicial, sobre la base de designaciones públicas, transparentes y en las que se nomine a los jueces más adecuados, competentes y probos, independiente de sus posiciones políticas.
No debe olvidarse que nuestro Poder Judicial es considerado imparcial, profesional y honesto en todos los indicadores internacionales referidos a Iberoamérica, encabezando los mismos junto con los jueces de Uruguay y Costa Rica.
Como indica Ginsburg, existen diversos modelos en el derecho comparado, tales como mecanismos de nominación de órgano único, designaciones profesionales, nombramientos cooperativos, representativos o mixtos.
Tal como ha recordado la Comisión de Venecia, toda decisión referida a la carrera profesional de los jueces debe apoyarse en criterios objetivos y su selección basarse en el mérito, atendiendo sus calificaciones, integridad, competencia y eficacia; todo ello en el marco de procesos transparentes.
Del mismo modo, es importante que la autoridad u órgano competente sea absolutamente independiente del gobierno y Congreso. Por lo mismo, resulta fundamental que sus miembros sean designados mayoritariamente por el Poder judicial. A ello debe agregarse a las universidades y Colegio de Abogados, sin perjuicio de juristas nominados por el Senado; debiendo siempre impedirse los abusos políticos en el nombramiento de los jueces. Como dice Castellá debe evitarse tanto el corporativismo como la politización de la institución. Ya Montesquieu fundaba la separación de poderes en el hecho que los jueces debían alejarse de la arbitrariedad o tiranía.
En esta materia, no debemos olvidar la desastrosa experiencia y politización de los consejos de la magistratura en España o Argentina. Igualmente alertarnos de situaciones que ponen en riesgo los cimientos de la judicatura como está ocurriendo hoy en México o en ciertos países de la Europa del Este. Por lo mismo, las designaciones judiciales deben basarse en el mérito, aplicando siempre criterios objetivos.
Debe perfeccionarse nuestro sistema de designaciones judiciales teniendo siempre presente que el Estado de Derecho es la columna vertebral de toda democracia constitucional moderna, constituyendo uno de sus principales elementos la existencia de tribunales imparciales e independientes, lo que se traduce en un Poder Judicial libre de presiones externas o políticas. Y es que, como lo ha recordado permanentemente nuestro TC y la CIDH, la existencia de un juez imparcial es consustancial a las garantías de un justo y racional proceso.
Por Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional, U. de Chile y U. Finis Terrae
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