Columna de Esteban Ávila: Empleo joven, ¿quién se hace cargo?

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Foto referencial: Getty Images.


Con el fin de disminuir las altas tasas de desempleo juvenil, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que tiene por objeto que las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, deban dar preferencia en sus procesos de selección de personal, a la contratación de personas de entre 18 y 28 años, sin experiencia previa relevante, en aquellos puestos de trabajo en los que la naturaleza de las labores y el funcionamiento de la empresa o establecimiento así lo permita. Si bien el proyecto de ley fue matizado durante la discusión en particular, dado que se eliminó el establecimiento obligatorio de una cuota, y aún resta la tramitación en el Senado, dicha política no soluciona el problema de desempleo.

Entre los países OCDE, se constata que Chile se encuentra entre los países con mayor desempleo juvenil, solamente superado por Colombia, Suecia, Costa Rica, Grecia, Italia y España. Por el contrario, entre los países con bajo desempleo en dicho segmento etario se encuentran México, Dinamarca y Alemania, los cuales han avanzado a través de políticas de flexibilización laboral para dicho segmento. Por ejemplo, México, el año 2012, implementó una reforma laboral que tuvo como objetivo incentivar la creación de empleos estables, por medio de medidas flexibilizadoras del mercado del trabajo. Uno de los ejes de la reforma laboral fue incorporar nuevas modalidades de contratación laboral, tales como: contratos a prueba, contratos de capacitación inicial, contratos de temporada y teletrabajo. En tanto, el modelo de Dinamarca, se basa en la movilidad de los trabajadores. Se trata de un sistema donde el trabajador despedido no cuenta con ningún tipo de indemnización, pero sí con un seguro de cesantía que otorga prestaciones de hasta el 90% de su remuneración. Asimismo, el modelo está acompañado de políticas de activación que incitan a los desempleados a encontrar rápidamente un nuevo empleo.

En este sentido, se debe incentivar la contratación de personas bajo los 30 años mediante medidas que no desplacen la demanda de trabajadores de otras edades y que pongan más trabas al mercado del trabajo. En efecto, se debe evaluar la incorporación de nuevas modalidades de contratación que permitan mayor movilidad en el empleo, así como también una reducción en los costos de contratación y despido que existen en nuestro país, dado que son elevados en comparación con países OCDE. Asimismo, se debe evaluar la pertinencia y alcance del Subsidio al Empleo Joven, dado que no estaría logrando el objetivo deseado y se debe incentivar la nivelación de estudios en dicho segmento a través de determinados permisos compensatorios.

El mercado del trabajo permanece débil, lo que se ve reflejado en el aumento de los despidos, contracción de ofertas laborales, entre otros indicadores. Esto se ha traducido finalmente en un estancamiento en la creación de empleo formal. El panorama a futuro no es muy auspicioso si se consideran las bajas proyecciones de crecimiento y las leyes aprobadas recientemente, que tienen impacto directo en empleos formales. En ese sentido, un proyecto de ley como el que se tramita, podría ir precisamente en el sentido contrario a incentivar el empleo, incluido el juvenil.

Por Esteban Ávila, abogado, Libertad y Desarrollo

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