Columna de Ester Valenzuela y Verónica Vymazal: Oficinas Locales de la Niñez: un cambio de paradigma en la protección de NNA

Oficinas Locales de la Niñez: un cambio de paradigma en la protección de NNA
Oficinas Locales de la Niñez: un cambio de paradigma en la protección de NNA


El recién pasado 22 de agosto, se instalaron oficialmente las Oficinas Locales de la Niñez, lo que sin duda marca un hito crucial en la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Chile, representando un cambio de paradigma en cómo se gestionan y protegen los derechos de la infancia y adolescencia.

Durante años esperamos una legislación que estableciera un sistema de garantía y protección integral. Después de tres décadas de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niños, y luego de mucho debate legislativo, surge la Ley 21.430, que establece un marco normativo que promueve, entre otras cosas, la desjudicialización de la infancia en Chile; esto es que casos que hasta ahora eran resueltos por tribunales de familia, pasarán a ser resueltos por una nueva institucionalidad, instaladas en los municipios.

Con la creación de las Oficinas Locales de la Niñez (llamadas también OLN) se establece un sistema de protección administrativa, permitiendo que muchos de estos asuntos sean atendidos y gestionados en una instancia local, con presencia territorial, más apropiadas a las características del conflicto y los involucrados y afectados por ellos. Reservando el ámbito judicial, con lo invasivo que este puede ser en la vida de NNA y sus familias, para aquellos de mayor gravedad y que requieren de una investigación a profundidad, debate, análisis, por el grado de vulneración de derechos y la envergadura de las medidas a adoptar; en especial la separación de un niño, niña o adolescente de sus progenitores, ingreso a centros residenciales, entre otras.

Las OLN son instituciones instaladas en las comunas, con un trabajo enfocado en la protección integral de todos los NNA, no solo de los que se encuentran en alguna situación de vulneración. Ejercen funciones de promoción de derechos, prevención y protección para garantizar a la infancia y adolescencia el acceso a prestaciones, servicios e instituciones que les aseguren lo necesario para el pleno goce de sus derechos, asegurándoles un desarrollo integral.

Se reconoce así que la judicialización puede ser perjudicial para los niños, niñas y sus familias, considerando las características adversariales de todo proceso en tribunales, el aumento de la conflictividad que estos suponen, la demora la solución y sus costos económicos; por lo mismo debe ser excepcional y reservada a determinados casos.

La detección oportuna, un trabajo en prevención, una gestión intersectorial que active la red, al Estado y todos sus órganos, desde el primer indicio de amenaza, permite dar soluciones efectivas y oportunas con enfoque territorial. Las Oficinas Locales de la Niñez están diseñadas para brindar un apoyo integral y cercano, trabajando en la prevención y respuesta a las vulneraciones de derechos, asegurando que cada NNA reciba la atención y protección que necesita en un ambiente que respete su dignidad y derechos.

La Ley 21.430, conocida como Ley de Garantías, no solo introduce este sistema descentralizado y accesible, también establece principios fundamentales que deben guiar el funcionamiento de todos los órganos del Estado, entre los que destacamos: prioridad absoluta del interés superior del niño; el ejercicio progresivo de derechos en base a la evolución de facultades de niños y niñas; y el derecho a ser oídos en todas las decisiones que les afecten, no solo en procedimientos judiciales, también en los administrativos ante las OLN, en la dictación de leyes, diseño de políticas públicas y decisiones de establecimientos educacionales. Promueve también la participación activa de las familias y la comunidad, reconociendo el rol esencial que éstas juegan en la protección y bienestar. Establece como principio fundamental la prioridad que todos los órganos del Estado deben entregar a NNA en el acceso a servicios y prestaciones, y aquí las OLN tendrán un papel preponderante en demandar esta priorización.

También compete a las Oficinas Locales de la Niñez la coordinación con diferentes sectores del Estado, órganos de la administración pública y la sociedad civil, asegurando una respuesta integral y coherente ante cualquier amenaza o vulneración de derechos. La satisfacción de los derechos de niños y niñas no es una función exclusiva de tribunales de familia y del Servicio de Protección Especializada, son todos los órganos del Estado, todos los ministerios, los que deben involucrarse y actuar. Esto no solo garantiza una protección efectiva, sino que también permite mejor utilización de los recursos, enfocándolos en la prevención y en la creación de condiciones que permitan a los niños y adolescentes desarrollarse plenamente en un entorno seguro y protector.

Se trata de un avance significativo hacia un sistema de protección más justo, eficiente y centrado en el niño, la niña y los y las adolescentes y por lo mismo no solo involucra al ejecutivo a través de la Subsecretaría de la Niñez, sino que a todos y todas. Sin duda esto plantea un sin número de desafíos, pero es necesario reconocer que se trata de un paso hacia la construcción de una sociedad que no solo reconoce los derechos de sus niños y adolescentes, sino que también se compromete activamente a garantizarlos y protegerlos en todas las instancias.

Por Ester Valenzuela Rivera, académica y directora del Diplomado en Derechos de Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho UDP; y Verónica Vymazal Bascopé, Jueza de Familia de Osorno.

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