Columna de Felipe Dalgalarrando “Abuso de mayorías: nuevo delito”

Foto: Andres Perez

"El legislador acertó con la tipificación de este delito respecto de aumentos dilutivos, ya que es un abuso de parte de la mayoría realizar un aumento de capital a un valor inferior que el valor de mercado de una compañía. Esto implica una afectación patrimonial clara en contra de las minorías, lo que no es distinto de robarles."



Dentro de los nuevos ilícitos incluidos en la Ley de Delitos Económicos, está contemplado el nuevo artículo 134 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que sanciona los acuerdos abusivos que perjudiquen a las minorías.

Al respecto, surge la pregunta: ¿Por qué el legislador decide ahora que el abuso de las mayorías constituye delito?

Sucede que los derechos de los accionistas minoritarios están especificados en la Ley de Sociedades Anónimas, y desde 1982, han sido escasos los derechos adicionales que se les han concedido. Por lo visto, el legislador ha considerado que la situación de los minoritarios no se encontraba suficientemente protegida, por lo que estableció un nuevo delito.

El track record de las mayorías en Chile no es bueno. Han sido frecuentes los casos de operaciones con partes relacionadas en los cuales se han tratado de hacer aumentos de capital a valorizaciones inferiores a las del mercado, con el consecuente perjuicio para aquellas minorías que no tienen los recursos suficientes para concurrir a dichos aumentos de capital. Muchas veces este tipo de casos terminaron involucrando al regulador, quien tuvo que dirimir en favor de los minoritarios, señalando que las operaciones en cuestión eran operaciones con partes relacionadas (siendo esta solución, de las pocas herramientas que tenían los minoritarios hasta la fecha, para defenderse de decisiones abusivas del controlador).

Así pues, el legislador acertó con la tipificación de este delito respecto de aumentos dilutivos, ya que es un abuso de parte de la mayoría realizar un aumento de capital a un valor inferior que el valor de mercado de una compañía. Esto implica una afectación patrimonial clara en contra de las minorías, lo que no es distinto de robarles.

Supongamos que una sociedad quiere hacer un aumento de capital por $200, y que dicha sociedad tiene un valor de mercado de $1.000. Sin embargo, el accionista controlador quiere hacer un aumento de capital por $200 valorizando la compañía en otros $200. Pues bien, si se concreta la operación propuesta por el controlador, y los minoritarios no concurren por no tener fondos para pagar su parte del aumento, éstos perderán un 40% de su inversión, lo que no debe quedar impune.

De esta manera, los directores de sociedades que voten por un aumento de capital similar deben considerar que la conducta será constitutiva de delito si la decisión no beneficia a la compañía (sancionada con 61 días a 5 años de presidio).

Esta sanción no solo es aplicable a los directores que aprueben el acuerdo abusivo sino también para al controlador de la sociedad que indujere el acuerdo del directorio, o si con su acuerdo o decisión concurriere a su ejecución.

Dicho lo anterior, para evitar la comisión de un delito, todo aumento de capital futuro en sociedades anónimas o por acciones deberá considerar los más amplios antecedentes para determinar si la valorización de la sociedad que se está utilizando en la operación es efectivamente una valorización de mercado.

* El autor es abogado, socio de Dalgalarrando y Cía.

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