Columna de Fernanda García: Recato y responsabilidad judicial

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El debate sobre los mecanismos de designación de jueces no puede disociarse de la reflexión sobre la legalidad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Todo mecanismo imaginable presenta pros y contras, y su eficacia relativa dependerá, en gran medida, de la ética profesional de personas de carne y hueso. Por eso, toda reforma que persiga fortalecer la autonomía judicial debe considerar la formación profesional de los jueces y las herramientas para hacer efectiva su responsabilidad. En concreto, es preciso que el sistema de formación y responsabilidad judicial enfrente la tendencia mostrada por algunos jueces en las últimas décadas, de comportarse como legisladores más que como arbitradores.

Reflexionar sobre nuestro sistema de derecho puede ayudar a ilustrar el punto. El sistema llamado de derecho civil reconoce como fuente principal de derecho a la ley, norma escrita y universal. Ella no admite privilegios y considera una única jurisdicción. El ejercicio de la función legislativa corresponde a autoridades democráticamente electas y recae prioritariamente en el Congreso, y en menor medida en el Presidente.

En este sistema, la aplicación concreta de la norma general la efectúa el juez cuando resuelve un conflicto entre partes, porque, naturalmente, el legislador no puede anticipar toda posible situación de hecho. Pero, y esto es lo medular, para acotar el espacio de arbitrariedad del juez, este debe aplicar la ley, pero no así crearla. No ha sido electo democráticamente, ni ejerce funciones legislativas, y por eso sus fallos tienen un efecto relativo (afectan solo a las partes litigantes y no a otros ciudadanos, autoridades, ni jueces).

En el sistema anglosajón, en cambio, lo fallado por un juez es fuente de derecho para jueces de la misma competencia, con rango igual o inferior. Pero incluso aquí, puesto que el juez no ha sido democráticamente electo, sus funciones se rigen por el principio de Judicial Restraint. El efecto general (aunque indirecto) de las sentencias exige al juez fallar con sumo “recato judicial”, imponiéndose de las implicancias de su fallo para terceros, precisando juiciosamente su alcance, y acotando al mínimo su extensión. La responsabilidad del juez que infringe la norma del recato es grave, y la formación profesional de los jueces a este respecto, rigurosa.

En Chile, los jueces no debieran actuar como creadores de leyes: ni por la vía de interpretarlas, ni por la vía de buscar dictar precedentes vinculantes para otros jueces o terceros al juicio (como en el caso Isapres). De ahí que las reformas en pos de la autonomía judicial deban fortalecer la formación judicial y establecer un sistema de responsabilidades que rija el ejercicio de su función velando por el “recato judicial”, al menos a nivel de los tribunales superiores. La ausencia de dicha formación y responsabilidad promueve la desaprensión judicial que, como hemos visto, puede oscurecer la recta aplicación de la ley y la autonomía judicial. Estas falencias fomentan, en vez de disuadir, el ejercicio de presiones para el nombramiento de jueces, en la medida en que las autoridades que los designan y quienes buscan ejercer presión sobre ellas puedan considerar que los jueces electos crearán derecho como legisladores, en vez de aplicarlo como jueces.

Por Fernanda García G., Faro UDD

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