Columna de Francisca Franzani y Loreto Hoyos: Desafíos empresariales tras la Ley de Delitos Económicos

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Las modificaciones introducidas por la Ley de Delitos Económicos resaltan, entre otros temas, la importancia de contar con un robusto gobierno corporativo al interior de las empresas.

Las consecuencias sancionatorias que incorpora la ley, como el establecimiento de un régimen de determinación de pena especial para delitos que se catalogan como económicos, la existencia de un catálogo de circunstancias agravantes que afectan especialmente a los ejecutivos de primera línea, la restricción de atenuantes comunes tratándose de delitos catalogados como económicos –algunas de las cuales se podían configurar luego de cometido el delito– no solo adolecen de vicios constitucionales, sino que también impactan directamente en la forma en la que debe prevenirse la comisión de ilícitos en el contexto del gobierno corporativo.

Algunos incluso, tras la entrada en vigencia de esta ley para el régimen de personas naturales, han levantado el punto sobre la importancia de contar con abogados penalistas asesores en los directorios. Pero si bien estos temas importan, también es necesario considerar diversas otras variables al momento de definir qué es lo que impulsará al directorio a guiar su actuar en cumplimiento de la ley.

Esta situación impone nuevos desafíos para los gobiernos corporativos. Por un lado, la pregunta por la misión, visión y valores de las empresas cobran sentido cuando se pone el acento en la amenaza penal; y por otro, los directores debiesen contar -por lo menos- con asesoría adecuada frente a determinadas situaciones en las que existan riesgos relevantes para ellos y para la organización.

Mantenerse permanentemente capacitados, conocer y asesorarse debidamente ante situaciones que puedan significar riesgos personales o para la empresa resulta especialmente relevante cuando se incorporan nuevos delitos a la responsabilidad penal de la persona jurídica, realzando su importancia respecto de la responsabilidad penal personal, considerando que la mayoría de estos delitos ya existían en nuestro ordenamiento jurídico. Lo anterior, en definitiva, promueve uno de los puntos que pretende la ley: la generación de una verdadera cultura de compliance basado en un sistema de gestión de riesgos.

Una estructura de gobierno corporativo robusta y correctamente establecida debe sentar las bases para una dirección transparente y responsable. Así, el vínculo con el compliance se hace evidente cuando tenemos como objetivo la promoción de una cultura empresarial arraigada en la integridad y el cumplimiento normativo, fortaleciendo la confianza de los inversores, clientes, colaboradores y la sociedad en su conjunto.

Por Francisca Franzani, directoria Grupo Compliance Albagli Zaliasnik, y Loreto Hoyos, directora Grupo Litigio Penal Albagli Zaliasnik