Columna de Francisca Jünemann: “Forma y fondo de las 40 horas”
Necesitamos transitar a derechos para madres y padres, no sólo para uno. A modo de ejemplo, el padre puede llevar a su hija o hijo a la salas cuna, jardines infantiles o colegios en las mañanas (y entrar un poco más tarde) y la madre entrar más temprano al trabajo y salir antes para irlo a buscar. Esta posibilidad de corresponsabilidad no se contempla en el proyecto de ley y volverá en la práctica a enquistar el uso de derechos en las madres".
El proyecto de ley de 40 horas aprobado por el Senado, tiene dos factores que debiesen quedar como referente en la forma y en el fondo de hacer políticas públicas.
En cuanto a la forma, la ministra del Trabajo Jeannette Jara y el subsecretario Giorgio Boccardo hicieron un trabajo de diálogo que logró expandir las fronteras con medidas de adaptabilidad que mejoraron sustancialmente el fondo del proyecto.
En primer lugar, se mantuvo la posibilidad legal vigente de teletrabajar con o sin jornada. Así, el trabajo remoto no fue limitado sólo a jornada ordinaria o parcial -con el control a las personas y la limitación a los márgenes de libertad que conlleva- descartándose el riesgo de retroceder en adaptabilidad que tuvo el debate.
En segundo lugar, se incluyó durante la tramitación la posibilidad de mensualizar la jornada con un promedio máximo de 45 horas semanales. De esta forma, se podrá tener dos días y medio adicionales de descanso al mes y mayores márgenes de adecuación a los procesos de las empresas para generar más empleos formales.
En tercer lugar, se incorporó la posibilidad de acuerdo de distribución de las 40 horas semanales en cuatro días de trabajo y tres de descanso, terminando con la rigidez actual que limita a un mínimo de cinco días y un máximo de seis.
Estas medidas a su vez, debiesen favorecer a quienes actualmente se alejan por largos períodos de sus hogares al tener que trasladarse a otras regiones o a faenas aisladas para trabajar, como minería o construcción, entregando posibilidades más allá de las jornadas excepcionales con autorización de la Dirección del Trabajo o las jornadas bisemanales. Y atraer a más mujeres a esos rubros.
A lo anterior se suma la posibilidad de compensar horas extraordinarias con días de feriado adicionales, con un máximo de cinco días al año, lo que permitirá -además de mayor tiempo de descanso- disminuir en algo la brecha de vacaciones escolares y laborales, realidad que incide en el empleo femenino.
Finalmente, las bandas horarias para madres, padres o cuidadores de niños y niñas de hasta doce años de dos horas para anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, es un derecho que ayudará a alinear de mejor manera las jornadas laborales con los horarios de los sistemas educacionales y de cuidado. En el día a día, con largos trayectos, se hace muy difícil llevar en las mañanas e ir a buscar en las tardes a los niños y lograr a su vez cumplir un horario preestablecido y uniforme.
No obstante estos sustanciales avances, creemos que en las bandas horarias se incorporó una limitante equivocada al señalar que “Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho”. Necesitamos transitar a derechos para madres y padres, no sólo para uno. A modo de ejemplo, el padre puede llevar a su hija o hijo a la salas cuna, jardines infantiles o colegios en las mañanas (y entrar un poco más tarde) y la madre entrar más temprano al trabajo y salir antes para irlo a buscar. Esta posibilidad de corresponsabilidad no se contempla en el proyecto de ley y volverá en la práctica a enquistar el uso de derechos en las madres. Esperemos que este “detalle” tan significativo en el día a día a día de las familias sea solucionado en la Cámara de Diputadas y Diputados.
* La autora es presidenta de la Fundación ChileMujeres.