Columna de Francisco Cox: Cooperación eficaz, el camino para desarticular el crimen organizado
La llamada “ley de reincidencia”, de reciente promulgación, contiene una de las herramientas más eficaces en la desarticulación del crimen organizado, según nos enseña la experiencia comparada. La ley incorpora un nuevo párrafo al Código Procesal Penal que se hace cargo de la cooperación eficaz, que correctamente implementada puede ser de suma utilidad para el Ministerio Público en sus investigaciones.
El primer avance con relación al tratamiento anteriormente dado por el legislador, incluso en la ley sobre asociación delictiva y criminal de 2023, es que entrega a la Fiscalía la última palabra sobre a quién le da los beneficios de la cooperación eficaz, obligando al tribunal a aceptar dicha determinación. Anteriormente la última palabra la tenía el tribunal.
Este cambio es relevante ya que un colaborador debe tener la seguridad que los riesgos que está tomando al entregar información crítica sobre la estructura de la organización, delitos, lugares de comisión y otros, está negociando con quien tiene la última palabra. No puede correr el riesgo de que toda información sea evaluada por un tercero que puede privarlo de los beneficios acordados.
Otro elemento positivo es que se incluyen dentro de los delitos susceptibles de cooperación eficaz a los delitos funcionarios de funcionarios públicos, como el delito de cohecho. El crimen organizado no avanza sin cooptar al Estado, elemento que en las discusiones nacionales brilla por su ausencia, no obstante las evidentes muestras de la porosidad de nuestras instituciones y la inclinación de algunas por la corrupción. La inclusión de estos delitos debiese guiar al Ministerio Público. Es decir, debiese buscar activamente que el cooperador informe acerca de los funcionarios públicos que la organización ha cooptado para desarrollar su negocio ilícito.
Sin embargo, este conjunto de normas que se han dictado y avances normativos que se han logrado resultarán infructuosos sin una adecuada implementación por parte del Ministerio Público.
Lo primero que debe lograrse es que se termine con la cultura de filtración que reina en las investigaciones complejas. El periodismo cumple con su rol cuando publica información de interés público e intenta acceder a ella y no se le puede reprochar que lo haga, pero la institucionalidad investigativa fracasa estrepitosamente cuando cada uno de sus movimientos termina en los medios de prensa. Si lo anterior es cierto para cualquier investigación, lo es mucho más cuando se investiga el crimen organizado. No exagero cuando digo que lo que se juega ahí no es solo el éxito de una diligencia o una investigación, sino que la vida de una o más personas. Por lo que si no se logra contener ese flujo libre de información nadie se atreverá a recurrir a este mecanismo de la máxima utilidad.
La Fiscalía Nacional Económica, con su sistema de delación compensada, ofrece un mecanismo que podría ser seguido, en lo aplicable, por el Ministerio Público. Quienes delatan lo hacen ante un equipo distinto al que investiga. Si consideran que la información entregada no es suficiente la devuelven, sin entregarla al equipo que investiga ni le comenta de este acercamiento.
Esta aproximación tiene la ventaja de no contaminar al equipo investigador ni dañar las posibilidades de defensa si no hay acuerdo. Es por eso que la creación de una unidad de cooperación eficaz dentro de las fiscalías regionales, distinta a la investigativa, puede ser un camino útil para seguir. Además, es más posible contener las constantes filtraciones tan frecuentes en las investigaciones penales.
Por lo tanto, no obstante, este importante avance legislativo si el Ministerio Público no desarrolla una estrategia de implementación y utilización efectiva terminará siendo una herramienta que no logre su objetivo.
Por Francisco Cox, abogado.
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