Columna de Francisco Fuentes: “Aspectos relevantes de la modificación a la ley de reorganización y liquidación”
"Como se aprecia, la legislación endurece las exigencias para el deudor que solicite su propia liquidación, resguardando el fin último de este procedimiento y evitando su uso indebido o con el propósito de eludir las obligaciones contraídas y adeudadas a la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento concursal".
La semana pasada comenzó a regir la ley que modifica la ley concursal vigente. La nueva normativa crea procedimientos simplificados y de bajo costo para las micro y pequeñas empresas y las personas naturales, además de modificar algunas materias propias de los procedimientos de reorganización y liquidación.
En este contexto, la presente modificación crea categorías de liquidadores: la categoría A (liquidadores que gestionarán los procedimientos concursales de liquidación de empresa deudora) y categoría B (liquidadores que gestionarán los procedimientos concursales de la persona deudora). El surgimiento de estas dos categorías demuestra que el legislador reconoce que los procesos concursales de la empresa en liquidación exigen una mayor capacidad técnica y, en algunos casos, jurídica para la resolución de contingencias propias del giro de la deudora.
Un ejemplo de lo anterior ocurre con las empresas generadoras, transmisoras o distribuidoras de energía eléctrica que se sometan a un proceso de liquidación, en la que se requieren de destrezas y conocimientos específicos de un mercado bastante técnico y regulado como lo es el eléctrico, además de una correcta aplicación de la normativa especial que rige el proceso concursal, más la debida y constante relación que se debe mantener con las autoridades sectoriales.
En segundo lugar, con la nueva ley se amplían las causales para impugnar el acuerdo de reorganización. Ahora se podrá impugnar de forma mucho más amplia por los acreedores en caso de contener una o más estipulaciones contrarias al ordenamiento jurídico, aduciendo por ejemplo una vulneración de principios de aplicación general del derecho, alguna disposición específica de cualquiera otra ley, reglamento o decreto, e incluso aduciendo una infracción al orden público cuando la norma en cuestión tenga por fin protegerlo o resguardarlo. En definitiva, quedará en manos de la jurisprudencia determinar el alcance que habrá que darle al término ordenamiento jurídico una vez empiece a aplicarse esta reforma.
Ahora bien, la nueva ley también establece algunas mayores exigencias. En este caso, aumenta los requisitos para solicitar la liquidación voluntaria. Con la antigua ley bastaba con que el solicitante acompañara una lista de sus bienes, el lugar en donde se encontraban y los gravámenes que les afectaban para dar cuenta de su patrimonio afecto al proceso concursal. Ahora, en cambio, deberá adicionar a esa documentación aquella que acredite ser dueño de esos bienes. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias; acompañar copia de antecedentes de su carpeta tributaria electrónica; copias de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor; y una declaración jurada que indique que toda la información proporcionada es completa y fehaciente.
Como se aprecia, la legislación endurece las exigencias para el deudor que solicite su propia liquidación, resguardando el fin último de este procedimiento y evitando su uso indebido o con el propósito de eludir las obligaciones contraídas y adeudadas a la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento concursal.
La nueva ley también añade requisitos para poder solicitar el inicio del procedimiento concursal de liquidación como acreedor. Estos requisitos adicionales van de la mano para acreditar frente al tribunal que la empresa deudora se encuentre efectivamente en estado de insolvencia, y evitar que esta herramienta procesal sea utilizada sólo como una medida de presión contra el deudor que no tenga en su contra aún un título vencido, o que dicho título se refiera a actividades que no son propias de su giro.
Ante las nuevas modificaciones y exigencias que establece esta nueva ley de insolvencia en cuanto a reorganización y liquidación, es relevante que no sólo las Pymes se informen sobre la nueva normativa y se preparen en caso de tener que acogerse a ella, sino que también todas las empresas del mercado. Las compañías deben interiorizar que el proceso es ahora más exigente para deudores o acreedores que requieran el inicio de un proceso concursal de liquidación, así como también respecto del deudor que quiera reorganizarse, el que deberá tener especial atención con que las proposiciones que haga en su acuerdo sean 100% compatibles con todas las reglas y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
* El autor es director del Grupo Civil y Arbitraje de Albagli Zaliasnik.