Columna de Francisco Pérez Mackenna: “Gane quien gane”

Junta Accionistas Quiñenco
Francisco Perez Mackenna

"En dos semanas vamos a votar para aprobar o rechazar el texto de Constitución planteado por la Convención. La paradoja es que, al momento de legislar, da la impresión de que no se toma en cuenta lo que la Carta Magna establece, ni la actual ni la que se propone".



El año pasado hubo más de 5.000 “portonazos” y aunque tuvieron como víctimas “solo” al 0,05% de la población, a nadie se le ocurriría sostener que estos no debieran preocuparnos. En cambio, a la hora de evaluar algunas políticas públicas se ha hecho recurrente el argumento de que se justifican porque afectan solo “a unos pocos”. Eso es lo que se hace cuando se afirma que apenas el 12,5% de los afiliados a las AFP dejan saldos en herencia en sus ahorros previsionales, o que la reforma tributaria tocará el bolsillo únicamente del 3% de la población.

En Chile, la riqueza, definida con el umbral utilizado para la propuesta de impuesto al patrimonio, bien pudo haber sido una aspiración alcanzable para muchos compatriotas de haber continuado el país en la senda de crecimiento que tuvo hasta 2012. En efecto, el menor crecimiento desde entonces le ha restado a la economía nacional unos US$ 70.000 millones de PIB anual y más de US$ 14 mil millones de recaudación de impuestos cada 12 meses, cifra parecida a la que pretende reunir la reforma tributaria que hoy se debate en el Congreso.

La reforma tributaria se discute mientras los ciudadanos son llamados a decidir si aprueban o rechazan la propuesta constitucional elaborada por la Convención, que tiene múltiples diferencias con el texto vigente. Algunos de los nuevos contenidos tienen fuertemente dividido al electorado, como la plurinacionalidad, las autonomías de los pueblos originarios o los sistemas de justicia. Sus partidarios destacan como uno de los principales supuestos beneficios el migrar desde un Estado subsidiario a uno social de derechos; al primero lo describen erróneamente como insensible frente a las necesidades de la población y al segundo utópicamente como más receptivo a sus demandas. Un amigo que está por el apruebo me explicaba al respecto que un país pobre de África bien podría estar cumpliendo con los derechos sociales mejor que un país rico de Europa, y que más que bienestar absoluto se debe mirar el relativo. Pero ¿cómo juzgar qué funciona mejor desde el punto de vista de los derechos sociales? Lo lógico sería medir cuál de los dos modelos reduce más rápidamente la población bajo la línea de la pobreza, porque resulta a lo menos frustrante pensar en un marco normativo que consagre derechos en el papel, pero que a la vez pudiera aumentar la cantidad de personas que viven en la pobreza en su territorio.

También resulta difícil juzgar una regla si de antemano ésta no se respeta. Al respecto, y solo a modo de ejemplo, resulta llamativo que el proyecto de reforma tributaria que se envió al Congreso incluya en su articulado normas que desafían tanto a la Constitución vigente como a la propuesta que se vota en los próximos días.

La actual Constitución, en su artículo 19 numeral 20, asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos a las rentas en la progresión o forma que fije la ley, agregando que en ningún caso la ley podrá establecer impuestos “manifiestamente desproporcionados” o injustos. El numeral 26 del mismo artículo 19 dicta que los preceptos legales que regulen las garantías que establece la Constitución no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Mientras, la propuesta constitucional de la Convención afirma, en su artículo 185, que el sistema tributario en ningún caso tendrá “alcance confiscatorio”, debiendo el ejercicio de la potestad tributaria tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.

¿Cómo entender, entonces, que la reforma tributaria pretenda establecer un impuesto al patrimonio del 1,8%, en circunstancias que la tasa de interés real no llega al 2%? Ello implica un retorno después de impuestos del 0,9%, que debe financiar un tributo del doble de su tamaño. En términos aproximados, esto significa que una inversión de riesgo equivalente al de los impuestos que gana el 2%, deberá pagar, entre renta y capital, el 3% en tributos. ¿No es acaso el guarismo propuesto manifiestamente desproporcionado y confiscatorio? ¿No debiera la tasa de gravamen al patrimonio, en caso de establecerse, estar limitada a un porcentaje del retorno después de impuestos del activo, e igual cosa con la suma de todos los tributos (renta y patrimonio), para así cumplir con la regla constitucional?

En dos semanas vamos a votar para aprobar o rechazar el texto de Constitución planteado por la Convención. La paradoja es que, al momento de legislar, da la impresión de que no se toma en cuenta lo que la Carta Magna establece, ni la actual ni la que se propone.

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