Columna de Gabriel Ugarte: El secreto bancario, de los Alpes suizos a Los Andes chilenos

Sii


Cuando se piensa en secreto bancario, los bancos suizos son los primeros que se vienen a la mente. Durante décadas, estas instituciones han sido sinónimo de discreción absoluta, protegiendo la información de sus clientes a toda costa. Sin embargo, los tiempos han cambiado. A medida que la presión internacional por la transparencia financiera ha aumentado, Suiza y otros países han adoptado medidas para limitar la opacidad en ciertos casos. Chile no ha sido la excepción.

En el país, el secreto bancario, fundamentado en la Constitución, protege la intimidad de las personas. Con la masificación de las tarjetas y transferencias electrónicas, los datos bancarios ahora reflejan no solo nuestra conducta financiera, sino también intereses y comportamientos personales. No es casualidad que estos datos sean el verdadero negocio de las compañías más destacadas del mundo. Sin resguardos adecuados, el mal uso de esta información puede dejarnos vulnerables, exponiendo aspectos íntimos de nuestras vidas a potenciales abusos.

Pero este derecho no es absoluto y así lo reconoce nuestra legislación. El secreto bancario puede ser levantado mediante resolución de la justicia y en investigaciones del Ministerio Público. También hay limitaciones expresas a este secreto en la ley en materias financieras (CMF), de lavado de activos (UAF) y tributarias (SII), donde nuestro ordenamiento legal, acertadamente, siempre requiere una autorización judicial previa.

Pero concentrémonos en el ámbito tributario. Actualmente, el SII tiene acceso a una cantidad significativa de datos bancarios. Basta con revisar las declaraciones de impuestos prellenadas por el servicio. Los llamados “agentes retenedores” reportan gran parte de nuestra vida financiera, incluyendo ingresos, intereses y deudas. Desde 2022, además, el SII recibe reportes de todo tipo de instrumentos bancarios cuando estos, en su totalidad, superen cierto monto (UF 1.500 en un mes).

Adicionalmente, el SII puede requerir acceso a los datos bancarios en el contexto de la fiscalización, y es ahí donde está la discusión actual. En la legislación vigente, el contribuyente siempre es notificado cuando el SII quiere levantar su secreto bancario, y si se opone o no responde, el servicio puede recurrir a un proceso judicial. El proyecto del gobierno propone que, en ciertos casos, ya no se notifique al contribuyente. Además, cuando sí procede notificar, el titular debe ir a los tribunales a declarar su oposición, por lo que ya no basta simplemente con no responder la solicitud.

En general, la propuesta avanza en la dirección correcta. La OCDE, en su última revisión de estándares de acceso a información tributaria en Chile en 2020, advirtió que este proceso puede ser muy largo. Recomienda que existan excepciones en casos urgentes donde la notificación pueda comprometer la investigación. Hasta ahí, bien. Sin embargo, el listado de operaciones propuesto por el gobierno para no notificar al contribuyente es demasiado amplio. Es comprensible en casos de delitos tributarios, pero no en todas las transacciones entre empresas relacionadas en el extranjero, una de las cinco categorías contempladas en la propuesta. Además, el SII debería proporcionar fundamentos sólidos que demuestren por qué debe levantarse este derecho fundamental, en lugar del bajo estándar observado en el proyecto de ley.

Junto con lo anterior, existen serias preocupaciones sobre otorgar mayores atribuciones al SII. Una de ellas es la falta de rendición de cuentas del servicio en cuanto al uso de la información financiera disponible. Hasta la fecha, desconocemos cómo ha mejorado la fiscalización tributaria con los últimos accesos otorgados por la ley, el más reciente en 2022. Asimismo, no es descabellado el temor de un uso discrecional y potencialmente político de estos datos. El levantamiento del secreto bancario depende del director del SII, quien permanece en su cargo mientras cuente con la confianza del Presidente de la República. Más allá del prestigio del director recién nombrado, el tema de fondo es el diseño institucional subyacente.

Para avanzar hacia una mayor eficiencia y transparencia en el acceso a la información bancaria, es crucial desarrollar procedimientos judiciales que permitan un acceso más ágil bajo solicitudes fundamentadas del SII, diferenciando claramente entre casos de mayor y menor gravedad. No obstante, primero se requiere fortalecer la gobernanza del servicio y establecer controles y contrapesos más sólidos, garantizando así la rigurosidad técnica necesaria en sus decisiones. Esto asegurará que la expansión de las atribuciones del SII se lleve a cabo de manera responsable y transparente. Ni el secreto bancario suizo ni el chileno son infranqueables como sus cordilleras, pero se requiere encontrar un equilibrio que promueva la integridad del sistema tributario sin comprometer el derecho a la privacidad de los individuos.

Por Gabriel Ugarte, Investigador CEP.