Columna de Gabriel Zaliasnik: Perfectos desconocidos

Irací Hassler y Karol Cariola
Perfectos desconocidos. Aton

La libertad de prensa no puede ser la respuesta toda vez que la analogía con los delitos de receptación y lavado de activos es obvia.



La comedia del italiano Paolo Genovese “Perfectos desconocidos” gira en torno a un grupo de amigos que, durante una cena, deciden compartir el contenido de sus teléfonos móviles, revelando aspectos ocultos de sus vidas. Así, al sacar a la luz información que en circunstancias normales permanecería en el ámbito privado, se desatan conflictos y tensiones.

La trama guarda paralelismo con la proliferación de filtraciones de conversaciones privadas de WhatsApp en los medios de comunicación. Como en la obra, la exposición pública de comunicaciones personales convierte la vida privada en un reality show que alimenta el morbo público. Ello se hizo evidente en el “caso Audio” con la revelación de conversaciones que nada tenían que ver con la investigación judicial, y ahora en los mensajes de Karol Cariola e Irací Hassler. ¿Cuál es el límite en el que conversaciones íntimas o privadas, sea en el plano de críticas políticas entre amigos, comentarios descuidados o incluso afrentosos entre actores judiciales, audios irrespetuosos o jactanciosos en el marco de conversaciones privadas, diálogos de abogados sujetos a secreto profesional, dejan de estar amparadas por la garantía constitucional del derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas?

El Código Procesal Penal regula el acceso a comunicaciones privadas, sea vía incautación de dispositivos que contengan las mismas, como mediante la interceptación de ellas, estableciendo que “las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento” (artículo 182). Por su parte, en el artículo 223 dispone que, toda comunicación impertinente o irrelevante para la investigación deba ser entregada a la persona afectada con la medida, debiendo el Ministerio Público destruir toda transcripción o copia de ellas.

¿Qué autoriza entonces la difusión en medios de comunicación de las ilícitas filtraciones? La libertad de prensa no puede ser la respuesta toda vez que la analogía con los delitos de receptación y lavado de activos es obvia. Ambas figuras penales buscan evitar que el producto de la comisión de un delito circule libremente, interrumpiendo la cadena delictual. Algo similar debiera ocurrir con las comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente. La responsabilidad debe recaer no sólo en quien filtra sino también en quien difunde a sabiendas de su ilícita obtención.

Sí alguna lección se puede extraer de estos reiterados episodios de filtraciones es que llegó la hora de poner freno a la farándula parlamentaria y persecutoria que alimentan la suspicacia pública. Los medios de comunicación no escapan a esta lección. Como en la obra, somos todos “perfectos desconocidos”, y tenemos derecho a exigir el respeto a la privacidad de nuestras comunicaciones privadas y el irrestricto resguardo de ellas, si no el estado de derecho será solo letra muerta.

Por Gabriel Zaliasnik, profesor de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Chile

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