Columna de Gonzalo Cordero: La buena fe

Mario Marcel realiza conferencia por traspasos de recursos desde Corfo al Tesoro Publico
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, da una conferencia de prensa para abordar los traspasos de recursos desde Corfo al Tesoro Público. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile


A propósito del traspaso de recursos desde Corfo, se abrió un debate en el que han participado un buen número de economistas, comenzando por el ministro de Hacienda. La mayoría de ellos ha tendido a validar la operación apelando al texto de las leyes vigentes y a principios como el de la unicidad financiera del Estado.

Nos dicen que es legal, que el Estado es uno, por lo que es como si cualquier persona traspasara dinero de uno de sus bolsillos a otro. Esto es -o puede ser- efectivo, pero ¿es suficiente? Es evidente que no. Veamos por qué.

Las leyes, los contratos, el Derecho en general, requieren para funcionar adecuadamente de un principio general que llamamos de la buena fe. El profesor Alejandro Guzmán Brito, uno de los mayores juristas que ha producido nuestro país, explica en un artículo qué es esto de la buena fe en los contratos y me voy a permitir la audacia de tomar sus ideas para extenderlas por analogía a la aplicación que las autoridades políticas deben hacer de la ley.

Dice don Alejandro, explicando las disposiciones del Código Civil, que de los contratos emanan no solo las obligaciones expresamente contenidas en sus disposiciones, sino también a algo más, a ciertas otras “cosas”, aunque ellas no se expresen. Y obligan, porque son propias de la naturaleza del tipo de acuerdo de que se trate. Algo parecido sucede con las leyes, especialmente en el derecho público, en que solo puede hacerse aquello expresamente autorizado.

Desde luego que el Estado es uno y que el responsable de sus finanzas debe tener la flexibilidad para administrar sus recursos de manera que, en casos de emergencia o racionalmente justificados, pueda usarlos en forma integral, atendiendo al conjunto de las necesidades y los medios disponibles. Pero el ministro de Hacienda no solo debe atender al texto literal de las leyes que lo rigen, sino también a todo aquello que forma parte “de la naturaleza” de sus deberes, para usar la expresión de nuestro Código Civil.

Ni la unidad financiera del Estado, ni los demás principios y atribuciones que la ley le han conferido, pueden ejercerse, por ejemplo, para eludir la gestión financiera dispuesta democrática e institucionalmente por el Congreso, ni, menos aún, para violar los principios más elementales de la administración financiera, como es solventar gastos permanentes con ingresos extraordinarios. Puede ser que el Ministro haya actuado apegado al texto de la ley; pero, a la luz de lo que conocemos, no parece haber ejercido sus atribuciones -en este sentido- de buena fe. Es que las leyes no se leen igual que un balance, eso es algo que no debieran olvidar los economistas cuando las leen, ni tampoco los abogados cuando analizan balances.

Por eso, ha sido oportuno el llamado de atención de Sebastián Claro al recordar que las instituciones que tienen patrimonio propio, deben destinarlo a su administración y no a cubrir las necesidades puntuales de los gobiernos. Esa es su naturaleza y cumplirla es obligatorio para cualquier autoridad que actúe de buena fe.

Por Gonzalo Cordero, abogado

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