Columna de Gonzalo Vergara: Cambios al Sernac: grave retroceso en materia de independencia

Sernac


La función jurisdiccional, en su esencia, puede ser vista como la facultad otorgada por la ley para conocer y resolver los conflictos relevantes para las personas. Son varias las características que garantizan que el proceso mediante el cual se resolverán las causas sea justo, siendo algunas relevantes en este caso.

Así, los juzgadores deben ser imparciales, es decir, no deben tender a favorecer a una de las partes por sobre la otra, porque cada caso se debe resolver en su mérito. También deben ser independientes, lo que normalmente se traduce en que no sean removidos sino por ciertas causales legales y que sus carreras no se vean afectadas por sus decisiones. Como lo anterior se manifiesta en una inmovilidad en sus cargos, se requiere el contrapeso de decidir las causas basándose sobre reglas creadas por los representantes de los ciudadanos que, mediante elecciones regulares, confirman o remueven de sus cargos a dichos representantes.

El gran problema que surge a raíz del proyecto de ley que busca otorgar facultades jurisdiccionales al Sernac se relaciona con la imparcialidad. Al respecto, en 1894, el Presidente de la República se disculpaba ante el Congreso porque el Código de Procedimiento Penal implementaba un sistema donde una misma persona investigaba, acusaba y sentenciaba. Ello, a pesar de que los “criminalistas condenan la práctica de que el juez que instruye el sumario sea también el encargado de fallar la causa; y menester es confesar que las razones que aducen en apoyo de su tesis, son casi incontrovertibles”.

En 1997, ¡más de cien años después!, Chile finalmente abandonó el sistema anterior, pero solo en materia penal, porque el SII, en una variante del sistema anterior, siguió fiscalizando, acusando y resolviendo los reclamos de los contribuyentes hasta la implementación de la nueva justicia tributaria prevista en la reforma del año 2009. Aún hoy, en materia de cobro de impuestos la Tesorería sigue siendo juez y parte, lo que ha dado paso a justificadas críticas.

Dicho todo eso, es necesario advertir que el proyecto de ley que busca modificar la Ley del Consumidor y otorgar nuevas facultades al Sernac constituye un grave retroceso respecto de la separación que debe existir entre quien investiga, acusa y resuelve. El proyecto busca dotar al Sernac de atribuciones fiscalizadoras, poderes sancionatorios y de facultades que son propiamente judiciales. Esto último, debido a que ordenar la restitución de sumas que, a juicio de esa misma institución, se consideren indebidamente cobradas, implica abiertamente resolver una contienda entre privados, es decir, ejercer una tarea propiamente judicial.

Si bien se intenta separar internamente las funciones anteriores, en definitiva, la dependencia jerárquica común que tienen todos los funcionarios vuelve imposible que estos procesos se resuelvan de manera imparcial, debido a que la carrera del resolutor depende de las autoridades nombras por el gobierno de turno. En los hechos, las carreras de los resolutores se podrán ver afectadas con facilidad por cualquier desviación que sus superiores observen respecto de las políticas o directivas centrales.

Por esos motivos, no es recomendable que el legislador siga por un camino que implica retroceder en una materia tan importante como el debido proceso, que exige imparcialidad e independencia que son meramente formales cuando resuelven funcionarios que dependen del gobierno de turno, considerando que socavar principios importantes para obtener pequeñas ganancias termina por causar grandes daños en el largo plazo.

Por Gonzalo Vergara, Senior Manager del Área Legal y Tributaria de PwC Chile

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