Columna de Ignacio Covarrubias: Un avance susceptible de mejoras
El proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo que modifica el Gobierno Judicial, tiene entre sus aciertos asumir que el desempeño de esta función (tanto la jurisdiccional como las de gestión administrativa) puede mejorar en la medida en que sean llevadas a cabo por jueces. Las siguientes modificaciones siguen dicha orientación.
El proyecto busca desconcentrar el innecesario poder de la Corte Suprema en materias de gestión administrativa. Hoy, el máximo tribunal evalúa tanto los aspectos de la carrera judicial, decide sobre todos los nombramientos, además de los aspectos disciplinarios. Es destacable que esta desconcentración de funciones propuesta en el proyecto en materias administrativas siga radicada mayoritariamente en jueces, lo que reduce los riesgos de politización derivados de la asignación compartida de estas funciones por miembros externos que sean designados por el Ejecutivo y el Congreso.
El proyecto entiende que difícilmente contribuiremos a disminuir el riesgo de politización o de conflictos de interés debilitando la misma independencia del Poder Judicial por la vía de aumentar la injerencia del Poder Ejecutivo y del Congreso. La propuesta logra desconcentrar la preponderancia de la Corte Suprema en materias no jurisdiccionales sin arriesgar la misma independencia del Poder Judicial.
En cuanto a la supresión de los abogados integrantes, el proyecto concreta un cambio que ha concitado un significativo apoyo transversal de larga data, que es asumir, como es obvio, que la función judicial sea ejercida exclusivamente por jueces, en los tribunales colegiados. Además de la evidente ventaja que conlleva contar con jueces titulares, se reduce el riesgo de que se puedan presentar situaciones de conflictos de interés y, asimismo, el Ejecutivo deja contar con una poderosa herramienta de injerencia consistente en nombrar a más de 130 abogados integrantes.
Por último, en cuanto al nombramiento de los jueces y, en particular, de los ministros de la Corte Suprema, se propone crear un órgano autónomo que estará a cargo de los procesos de selección, introduciendo nuevas reglas para los nombramientos judiciales, sobre la base de procesos fundados en el mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva. Si bien es un avance que la integración del Consejo provenga marginalmente del Poder Ejecutivo, creo que sería mejor que el Presidente no tuviera injerencia directa en el nombramiento de integrantes del mismo organismo que luego le habrá de presentar la propuesta de ternas o quinas para el nombramiento de jueces.
Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema, recojo una propuesta, entregada al Ejecutivo por parte de una Facultad de Derecho, en cuanto a que sean nombrados por el Presidente de la República, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, proponga el Consejo Judicial, con acuerdo del Senado, según un quórum de tres quintos de sus miembros en ejercicio, con los restantes detalles que allí se indican para evitar dilaciones en caso de que no se lograre el quórum.
Sin perjuicio de los aspectos positivos ya referidos, el proyecto plantea otras modificaciones que merecen especial atención. Entre ellas, cabe destacar la propuesta de atribuir a los Colegios de Abogados la facultad para interponer ante los tribunales denuncias por infracciones graves a la ética profesional, además de la de los tribunales para declarar la infracción ética en el ejercicio profesional.
Por Ignacio Covarrubias, decano de la Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae
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