Columna de Jaime Carrasco: Inconveniencia de mantener la institución

Tribunales de Justicia


Desde antaño la figura del abogado integrante ha sido cuestionada. A lo largo de la historia han existido diversos proyectos de ley que han intentado modificarla, sin embargo, ninguno ha prosperado. En la actualidad se han incrementado las críticas a esta figura, las cuales son numerosas y destacamos las siguientes:

La designación de abogados integrantes puede comprometer la imparcialidad del juzgador, presupuesto procesal que forma parte del debido proceso. En efecto, los abogados integrantes, antes de su designación, ejercen arduamente la profesión, asesoran y representan en juicio a sus clientes. Una vez nombrados, les corresponde resolver controversias en las cuales pueden figurar como parte sujetos a los cuales asesoró o representó, por lo que existiría un conflicto de interés evidente que compromete la imparcialidad del juzgador. Más severa es la crítica a aquellos que les correspondería dirimir conflictos en que alguno de los abogados con quien tiene o tuvo una relación profesional o de colaboración en una oficina de abogados intervienen como patrocinantes o apoderados. Si bien la ley permite recusar al abogado integrante sin expresión de causa, no siempre los abogados litigantes tienen la información oportuna que demuestre los conflictos de interés que pueden surgir entre el abogado integrante y una de las partes o sus abogados.

La designación de los abogados integrantes por el Presidente de la República también es cuestionable porque podría infringir la independencia judicial. En efecto, la designación puede estar motivada desde la órbita política dejando en segundo plano los méritos profesionales y académicos de los abogados postulantes, por lo que ese abogado designado, que ahora juzgará una controversia, podría fundar su decisión considerando los intereses de quien lo nombró, especialmente si le correspondiera resolver controversias de naturaleza contencioso administrativo.

Es incongruente que a los abogados integrantes no se les aplique el mismo estatuto que a los jueces, cuestión que genera serios problemas. En efecto, a los abogados integrantes no se les da la prohibición de participar en política (art. 323 COT) ni la de ejercer la abogacía (art. 316 COT). De esta manera, podría ocurrir que el abogado integrante se deje influenciar por criterios políticos, ideas partidistas o ideologías que ponen en duda su imparcialidad e independencia, especialmente si nuestro ordenamiento jurídico no permite la inhabilitación del juez por motivos ideológicos.

El tiempo durante el cual el abogado integrante ejerce como tal (1 o 3 años) también permite sospechar sobre su imparcialidad e independencia, pues su breve ejercicio crea un mayor riesgo que sea vulnerada su independencia e imparcialidad. También es criticable que estos abogados sean ajenos a la carrera judicial.

Lo que todo sujeto que es parte en una controversia judicial espera de un juez -y del abogado integrante-, es que la resuelva con un desinterés objetivo, conforme a la Constitución y a la ley y no en base a presiones, influencias, sumisiones, conflictos de interés u otras circunstancias que pongan en riesgo la imparcialidad e independencia del juzgador. Mantener esta institución genera un cuestionamiento sobre la validez del procedimiento y pone en duda las garantías de imparcialidad e independencia las cuales siempre conviene robustecer.

Por Jaime Carrasco, Profesor de Derecho Procesal, Universidad del Desarrollo