Columna de Jaime Lorenzini: “Los desafíos de la nueva Ley Fintech”

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"La autoridad deberá velar por el correcto cumplimiento de los principios y reglas que regulan el tratamiento de los datos personales. El sistema de finanzas abiertas en Derecho Comparado supone un ecosistema de protección de datos personales que se sustenta en pilares que no existen en Chile: una agencia de datos, a cargo de tutelar específicamente esta materia, y cuerpos normativos actualizados en materia de datos personales."



La recientemente dictada Ley Fintech promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Persigue incentivar la prestación de servicios financieros basados en innovación tecnológica y promover la inclusión de segmentos de la población que en general han sido excluidos del sistema financiero tradicional.

Se entrega a la CMF la facultad de dictar una serie de normas que complementan la Ley Fintech, lo cual abre interesantes espacios de regulación infralegal, que deberán por cierto ajustarse a los estándares que ha definido el legislador.

Las relaciones de consumo se dinamizan en el ámbito de los productos financieros. Las instituciones que participen del sistema deben garantizar una seria de medidas que permitan a los intervinientes consultar y dar acceso a los estados financieros, entregar e intercambiar información respecto de productos y servicios financieros. El intercambio de información proporcionado por los clientes se efectuará por medio de interfases de acceso remoto y previamente autorizado.

Dos desafíos muy relevantes se anticipan desde ya. Primero: Los datos personales son un eje esencial en la lógica de la Ley Fintech: la idea central de las finanzas abiertas considera que los datos transaccionales que una persona genera son suyos y no de las instituciones financieras que los administran y conservan. El funcionamiento del sistema supondrá el acceso e intercambio de datos involucrados en cada transacción, y las empresas partícipes del sistema son responsables por la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos de los clientes, debiendo respetarse los estándares de la Ley de Protección de la Vida Privada.

Este es un desafío de la mayor relevancia, porque pese a que hubo dudas sobre las facilidades al acceso a los datos personales, se optó por este sistema, pero la autoridad deberá velar por el correcto cumplimiento de los principios y reglas que regulan el tratamiento de los datos personales. El sistema de finanzas abiertas en Derecho Comparado supone un ecosistema de protección de datos personales que se sustenta en pilares que no existen en Chile: una agencia de datos, a cargo de tutelar específicamente esta materia, y cuerpos normativos actualizados en materia de datos personales.

Segundo: teniendo presente la farragosa cantidad de deberes de información que obliga a proporcionar a cada cliente la respectiva empresa según la Ley de Protección al Consumidor, ha quedado en evidencia que en la práctica más información no siempre es mejor para el consumidor. En tal escenario, surge ahora una importante oportunidad para volver a revisar si los estándares informativos en la contratación de productos y/o servicios financieros son efectivamente útiles, adecuados y eficientes para los consumidores que deseen adquirir un crédito a través de estas nuevas estructuras de financiamiento. Pareciera que ha llegado el momento de tener una nueva mirada en la materia, ya que demasiada información puede dañar a quienes se pretende proteger con el suministro de información.

* El autor es socio de Lorenzini-Twyman abogados.

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