Columna de Javier Couso: La Corte Constitucional y el control preventivo
Entre las propuestas preliminares de la Comisión Experta que se han dado a conocer recientemente, destaca la de introducir una Corte Constitucional que reemplazará al actual Tribunal Constitucional. Más allá del cambio de denominación, la propuesta preliminar de la Comisión incluye cambios significativos, que cabe comentar. En términos de la integración de este órgano, cabe destacar que se opte por un número impar de integrantes (nueve), lo que contrasta con el número par del actual Tribunal Constitucional (diez), y la consiguiente necesidad de otorgar al Presidente del mismo un voto dirimente en caso de empate en las votaciones del Pleno. También es bienvenido que se elimine la atribución que tiene actualmente el Presidente de la República de nombrar -por sí y ante sí- a casi un tercio del total de los integrantes de este importante órgano, algo que ha sido criticado por los especialistas, dada la posibilidad de que la cabeza del ejecutivo tenga un rol desproporcionado en la designación de un número relevante de sus miembros.
Pasando a las atribuciones que se le entregan a la Corte Constitucional, es significativa la decisión de restringir el denominado “control preventivo” de constitucionalidad de las leyes (esto es, el que se realiza antes que una norma legal llegue a promulgarse) solamente a los “vicios de procedimiento” que pudieran generarse durante la tramitación de un proyecto de ley (como el no respetar el quórum establecido para aprobarla), terminando así con el control preventivo por “vicios sustantivos”, esto es, aquellos en que es el contenido de un proyecto el que se considera transgrede la Constitución. Este último tipo de control preventivo, que llevó al especialista norteamericano Alec Stone a acuñar la expresión “tercera cámara” para referirse al control preventivo sustantivo que lleva a cabo el Consejo Constitucional francés, ha suscitado controversia, porque suele ser utilizado por quienes son derrotados en el proceso legislativo para revertir la situación por la vía de invocar sin motivo la incompatibilidad del contenido de un proyecto de ley con lo dispuesto por la Constitución.
Así las cosas, y sin perjuicio de que es de esperar que esta propuesta preliminar de la Comisión Experta genere criticas por parte de algunos sectores, debe ser bienvenida, ya que el control preventivo por vicios sustantivos ha contribuido al desprestigio del Tribunal Constitucional y seguramente generaría el mismo resultado en el órgano que lo reemplazará. Dicho esto, para el caso en que un proyecto de ley efectivamente transgreda la carta fundamental existirán otras formas de impugnar la constitucionalidad de la norma en cuestión una vez promulgada, sin exponer a la Corte Constitucional a la acusación de ejercer facultades legislativas que no le competen.
Por Javier Couso, UDP/U. de Utrecht