Columna de Jorge Contesse: Terrorismo y libertades civiles

Imagenes referenciales de telefonos celulares 25/9/2024
(Foto referencial / Aton Chile)


Tras muchos años de reformas, casos de alta connotación social con resultados decepcionantes, condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendaciones de organismos de Naciones Unidas, el Congreso Nacional ha despachado una nueva ley antiterrorista. Chile requería de una legislación a la altura no solo de sus compromisos internacionales sino también de la complejidad del terrorismo como fenómeno delictual especialmente grave. La ley actual respondía no solo a un interés social y político de otra época —1984— sino que se había mostrado cada vez más inadecuada e inútil para la persecución del terrorismo. Por ello, la adopción de esta nueva ley debe ser saludada.

Con todo, durante la votación recaída sobre las normas aprobadas por la Comisión Mixta, quedó claro que subsisten aspectos problemáticos.

Uno de estos es la inclusión expansiva de la tecnología conocida como “IMSI catcher”, que simula ser una antena al que un dispositivo móvil se conecta automáticamente, sin que sea ni siquiera necesario acceder a algún enlace. A través del IMSI catcher, se puede obtener información relacionada con el teléfono y su ubicación más o menos exacta, pudiendo interceptar comunicaciones e incluso enviar mensajes falsos a nombre de su titular. Más aún, este mecanismo accede a la información de los dispositivos y, por ende, rastrea también los dispositivos de todos los terceros que se encuentren ubicados en el radio de acción del IMSI catcher, incluso aunque no sean parte de la investigación.

El Estado tiene el deber de impulsar medidas que permitan encarar el terrorismo, como es la nueva legislación. Sin embargo, frente a ese legítimo fin, el mismo Estado debe asegurar el respeto y protección de los derechos fundamentales, garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Entre estos derechos está la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la vida privada, los que operan como un límite a las políticas de persecución penal. Para ponerlo en palabras del Tribunal Constitucional, “el Estado no puede valerse de todos los medios para obtener una condena”.

Pues bien, en el marco de la discusión sobre la nueva legislación antiterrorista, el Congreso decidió expandir el alcance de esta tecnología a investigaciones sobre otras materias, cuestión que ameritaba una deliberación en su propio mérito, no una expansión legislativa ad hoc. Así, bajo la excusa de perseguir delincuentes —no terroristas—podría emplearse esta tecnología altamente intrusiva, afectando a personas que pudieran no tener conocimiento alguno de la existencia de una actividad delictiva, o incluso no tener relación alguna con quien está bajo investigación.

Es una buena noticia que Chile cuente con una nueva ley antiterrorista. Es preocupante, sin embargo, que el Congreso parezca no advertir el riesgo de lesionar la Constitución, al sumar materias no vinculadas con el objeto de la ley, lo que podría terminar vulnerando derechos fundamentales de personas inocentes si las herramientas al servicio de una materia específica son utilizadas a modo de pesca de arrastre.

Por Jorge Contesse, abogado y Doctor en Derecho

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