Columna de Juan Andrés Orrego: Cambio climático y legislación urbanística

Dunas Socávon
11 de septiembre del 2023. Nuevo socavón afecta a parque inmobiliario en las dunas de Viña del Mar. Foto: Dedvi Missene


El cambio climático ha generado en todo el planeta episodios extremos, como graves sequías o catastróficas inundaciones. Chile no ha estado exento de ello. Recientemente, inundaciones en la zona centro sur han destruido viviendas o las han vuelto inhabitables, tal como sucede con el socavón en Reñaca que mantiene a varios edificios en riesgo de colapsar. Ante estas situaciones los afectados se preguntan qué acciones les confiere el ordenamiento jurídico para hacer efectiva la responsabilidad de quienes corresponda por el daño sufrido. Es así, porque en realidad estos episodios no son solo atribuibles a hechos de la naturaleza imprevistos e imposibles de resistir (un “caso fortuito”); también han tenido por causa decisiones equivocadas de las empresas inmobiliarias o de organismos del Estado.

Las normas jurídicas urbanísticas y de construcción determinan la responsabilidad de los agentes privados o públicos involucrados. Respecto de los primeros, habrá que considerar principalmente las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las de su Ordenanza. Respecto de los segundos, habrá que recurrir a las normas constitucionales y legales a partir de las cuales se configura la “falta de servicio” en que pueden incurrir los órganos del Estado. En ambos casos, se deberán afrontar juicios largos, costosos y de incierto resultado.

Sin duda la cuestión no debe abordarse solo desde un punto de vista reactivo, sino que preventivo. ¿Qué hacer para evitar en el futuro la ocurrencia de nuevos hechos como los mencionados o al menos para morigerar sus funestos efectos? En tal sentido, parece imprescindible revisar la legislación urbanística y de construcción y corregir las falencias o vacíos que esta presenta, que han permitido construir en zonas inundables o aledañas a esteros o en terrenos que no tienen las condiciones de estabilidad imprescindibles. Así como Chile, después del terremoto de Chillán de 1939 (que ocasionó miles de muertos y que dañó el 95% de las construcciones del lugar), adecuó la legislación estableciendo exigencias de construcción antisísmica, resulta perentorio modificar la normativa que hoy nos rige para el emplazamiento de futuras construcciones.

Es cierto que en el caso de Reñaca, pareciera que las inmobiliarias no tienen responsabilidad directa en lo sucedido (por lo demás, después de diez años de recibidas las obras, la eventual responsabilidad ya está extinguida) y que los socavones se habrían producido por un deficiente diseño, ejecución y mantención de colectores de aguas lluvias a cargo del Ministerio de Obras Públicas, pero también es razonable cuestionarse si en esa zona, caracterizada por la existencia de dunas, era factible desarrollar y autorizar proyectos de la envergadura de los edificios afectados.

En esta materia, el país tiene una tarea pendiente y urgente, sobre todo si consideramos que los eventos climáticos extremos se intensificarán, como todas las evidencias lo demuestran. Para responder a este desafío, se requiere del concurso del Estado y de organizaciones del mundo privado. En los años venideros, miles de personas requerirán nuevas viviendas en el país. Lo mínimo que corresponde es garantizarles que el entorno en que se emplacen esos inmuebles tendrá las debidas condiciones de seguridad. Los ciudadanos esperan una respuesta a la altura de las circunstancias.

Por Juan Andrés Orrego Acuña, director del Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae