Columna de Juan Francisco Cruz: Isapres, ¿una sentencia ineficaz?

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Bajo las actuales circunstancias, ¿es eficaz la polémica sentencia de la Corte Suprema dictada contra las Isapres? Formalmente sí. Sin embargo, desde una perspectiva de las potenciales consecuencias, el fallo se revela como jurídicamente ineficaz e injusto.

Qué duda cabe que la sentencia al disponer efectos generales sobre el sistema de salud y derechos de los afiliados, adquiere la propiedad de ser una verdadera norma jurídica. En ese sentido, y siguiendo los planteamientos del profesor Carlos Nino, una norma jurídica es ineficaz cuando la conducta que se prescribe es empíricamente imposible, porque las condiciones fácticas tornan en irrealizable el cumplimiento de la obligación. También es ineficaz en el caso de ser normativamente imposible, es decir, su cumplimiento significaría contradecir normas de mayor jerarquía.

Si atendemos a la actual situación del fallo es clara su ineficacia, tanto empírica como normativamente. En efecto, cumplir con la obligación de restituir a los afilados un total de 1.400 millones de dólares —que es la estimación preliminar del Minsal— implicaría la inadmisible consecuencia de destruir el sistema de salud privado del cual dependen 3.000.000 de ciudadanos chilenos.

Dichas consecuencias nos llevan a la ineficacia normativa, toda vez que los potenciales efectos del fallo colisionan y contradicen normas y principios jurídicos fundamentales. En primer lugar, la sentencia es una grave amenaza a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 n°9, es decir, su ejecución significaría privar el derecho a la protección de la salud, además de los derechos de propiedad sobre los contratos, —que la propia Corte Suprema ha reconocido sistemáticamente. Luego, contradice la prohibición constitucional de atribuirse una autoridad que el juez no posee: legislar. La razón es simple, ejecutar el fallo implica en los hechos derogar la legislación de las Isapres.

Más grave aún el fallo colisiona con la libertad de los ciudadanos que no recurrieron de protección, es decir, casi todos los afiliados. El fallo, al contravenir el artículo tercero del Código Civil —que prohíbe las sentencias con efectos generales—, aplica sus prescripciones a terceros ajenos al juicio. Quienes, de caer el sistema, verán conculcados sus derechos e intereses, sin siquiera haber sido escuchados.

¿Qué justifica que un ciudadano deba padecer las consecuencias de un juicio y decisión en el cual no fue parte? ¿Acaso esto no viola el principio de la autonomía? La sentencia impone su consecuencia a millones de personas que no han manifestado su consentimiento, y que ahora ven peligrar su derecho a la salud. No se confunda esto con una defensa al status quo, si no algo mucho más básico: en una sociedad de personas libres e iguales es una injusticia imponer, sin su consentimiento, un acto de tales consecuencias.

Dicho lo anterior, el fallo ni siquiera se justifica axiológicamente dado que su cumplimiento significaría vulnerar la autonomía y derechos fundamentales de millones de ciudadanos que no han reclamado judicialmente y pueden poseer un legítimo interés en la existencia del sistema de salud privado —el cual debe ser modificado, pero en la instancia que corresponde: el Congreso—. En términos kantianos el fallo es ineficaz, porque sus consecuencias contradicen normativa y axiológicamente el principio del derecho: la libertad exterior de todo ciudadano.

Por Juan Francisco Cruz, investigador Observatorio Judicial