Columna de Karin Moore: “Activismo judicial y nueva Constitución: ideas y soluciones”
"El sistema jurisdiccional chileno se enfrenta a un activismo judicial: la Corte Suprema se encuentra en la libertad de inmiscuirse en el ámbito de las políticas públicas, sin muchos contrapesos o controles. La Comisión Experta en su borrador de Constitución formuló algunas soluciones que buscan limitar ese activismo. Sin ir más lejos, el proyecto establece que los jueces no podrán diseñar o definir políticas públicas que realicen los derechos fundamentales de las personas. También señala que los jueces deben actuar conforme a la Constitución y la ley, no pudiendo en caso alguno ejercer potestades de otros poderes."
La labor de los tribunales es solucionar el caso concreto. Es por ello por lo que sus sentencias sólo tienen fuerza obligatoria para las partes del juicio que resuelven. Esto las diferencia de las leyes, que obligan a la generalidad de las personas.
La sentencia de la Corte Suprema en materia de ISAPRES es un caso preocupante en el que el máximo tribunal de nuestro país pretendió actuar como legislador al dictar una declaración que obliga no sólo a los involucrados en el juicio, sino que afecta a todos los afiliados del sistema de ISAPRES. Con ello, se arrogó competencias que la ley no le otorga y que pertenecen al Poder Legislativo (dictar políticas públicas), infringiéndose el principio de separación de poderes. Así, nuestra Corte Suprema pretendió legislar de la misma forma que nuestro Congreso Nacional, en circunstancias que sus miembros no fueron democráticamente electos para desempeñar ese cargo.
Al ser la Corte Suprema el tribunal de mayor jerarquía de nuestro país, las sentencias que dictó no pueden ser enmendadas por otro tribunal superior, porque no existe. Asimismo, la Constitución prohíbe que otros poderes del Estado revisen, revoquen o enmienden las sentencias dictadas por los tribunales de justicia, precisamente porque existe una separación de poderes. Así las cosas, el sistema jurisdiccional chileno se enfrenta a un activismo judicial: la Corte Suprema se encuentra en la libertad de inmiscuirse en el ámbito de las políticas públicas, sin muchos contrapesos o controles.
La Comisión Experta en su borrador de Constitución formuló algunas soluciones que buscan limitar ese activismo. Sin ir más lejos, el proyecto establece que los jueces no podrán diseñar o definir políticas públicas que realicen los derechos fundamentales de las personas. También señala que los jueces deben actuar conforme a la Constitución y la ley, no pudiendo en caso alguno ejercer potestades de otros poderes.
Las soluciones de la Comisión Experta son un buen punto de partida, pero existen otras herramientas disponibles. Una idea interesante se da en la Constitución de Colombia, país que incorporó un incidente de impacto fiscal, que permite a las autoridades modular, modificar o diferir los efectos de una sentencia judicial, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar alteraciones serias, de la sostenibilidad fiscal. Otra medida, también adoptada en Colombia, es la regla que mandata a los tribunales a “considerar la sostenibilidad fiscal” al dictar sus sentencias.
Otra cuestión que merece ser revisada es la responsabilidad ministerial. El artículo 324 de nuestro Código Orgánico de Tribunales, señala que los ministros de la Corte Suprema no pueden ser penalmente responsables por los delitos de falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia. La razón de este privilegio se halla en que es difícil suponer en los más altos magistrados de la República la comisión de delitos funcionarios y, más difícil, encontrar un órgano con superior competencia que pudiera juzgarlos. Este privilegio no cambia en el proyecto de Constitución.
No se trata de juzgar a la Corte Suprema como tal, o de cambiar el contenido de sus resoluciones, sino de juzgar individualmente a aquellos miembros que hayan cometido delitos ministeriales. Queda en nuestras manos definir si el gobierno será de togas o de hemiciclos. Y si nuestros tribunales entregarán certezas o incertidumbres.
* La autora es abogada CLAPES UC, Facultad de Economía y Administración UC.
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