Columna de Leonardo Hernández: Seguridad privada, síntoma de un Estado fallido

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Foto: Andrés Pérez


A mediados de marzo recién pasado se aprobó la ley número 21.659, la que regula las actividades que realiza el sector privado en materias de seguridad. En simple, el nuevo cuerpo legal regula la instalación, uso y mantenimiento de dispositivos de seguridad, las asesorías en materias de seguridad, la formación y capacitación de vigilantes privados y guardias de seguridad, establece cuál es el ente regulador y fiscalizador de las personas jurídicas y naturales que prestan servicios de seguridad, y establece qué entidades están obligadas a tener/contratar servicios de seguridad, entre otras materias. Esta ley no entrará en vigencia sino hasta seis meses después que se publiquen los reglamentos que deberá elaborar para estos efectos la Subsecretaría de Prevención del Delito, por lo que habrá que esperar algunos meses para su plena aplicación.

La dictación de esta ley parece a primeras luces razonable, toda vez que en los últimos años ha crecido de manera importante el gasto en seguridad en que incurre el sector privado (servicios de alarmas y monitoreo, transporte de alto valor y seguridad privada). Según un estudio reciente de CLAPES UC éste aumentó de un 0,2% del PIB en 2013-14, a un 0,9% del PIB en 2022.

En paralelo, los medios de comunicación nos informan que, amparándose en el DL 3.607 de 1981, la autoridad ha calificado a algunas faenas mineras como estratégicas, razón por la cual las mandata a contratar guardias privados, armados y uniformados, como medida de protección. Esta medida afectaría a faenas mineras de tamaño mediano y grandes. Las empresas afectadas, sin embargo, han hecho saber su oposición a la medida por los costos que acarrea.

Al mismo tiempo la prensa nos informa de una acción legal, iniciada por la Fiscalía Nacional Económica en el Tribunal de la Libre Competencia, contra algunos terminales portuarios nacionales, por el cobro desde hace algunos años a exportadores e importadores de una tarifa por seguridad, la que tendría su origen en inversiones hechas por los terminales portuarios para mejorar la seguridad.

Por último, la Ley 21.601 de septiembre de 2023 estableció que “los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales”, creando un negocio de cientos de millones de dólares (saque la cuenta considerando un parque automotor aprox. de 6,5 millones de unidades y un costo de entre $30 mil y $40 mil por grabado). En este caso no ha habido un reclamo o rechazo ciudadano contra la medida, porque no existe un gremio que represente a todos los dueños de automóviles (y el costo de organizarlo es alto), como si ocurre en el caso de empresas mineras, exportadores e importadores.

Independiente de los fundamentos legales de las medidas y leyes mencionadas y los litigios que éstas han suscitado, lo que subyace a todas ellas es que se está privatizando el costo y la responsabilidad de proveer seguridad. Y si bien esto puede parecer razonable en una primera mirada, la verdad es que no lo es. La seguridad, como la administración de justicia y otros, son por esencia bienes públicos que deben ser provistos por el Estado. Para esto la sociedad le entrega al Estado el monopolio de la fuerza y le permite cobrar impuestos. Cuando el Estado no puede proveer este y otros bienes públicos básicos tenemos un Estado fallido. El Estado chileno parece retroceder e ir perdiendo terreno en este frente, mientras la delincuencia avanza. Preocupante.

Leonardo Hernández, Escuela de Administración UC, CLAPES UC.