Columna de Leonel González: Hermosilla y el control del ejercicio de la abogacía

Corte Suprema


De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, entre los años 2020 y 2023, ha habido un aumento de aproximadamente 6.000 estudiantes matriculados en la carrera de Derecho a nivel nacional en Chile. A su vez, se trató de la segunda carrera que atrajo más estudiantes durante el último año, contabilizando un total de 10.066 personas. En tiempos en los que conocemos las filtraciones de chats del abogado Hermosilla, debemos preguntarnos ¿cuáles son los debates necesarios para favorecer una práctica ética y responsable de la profesión?

Un primer aspecto dice relación con la regulación y mecanismos de control de la abogacía. En términos generales, existen tres formas de regular los servicios legales: una regulación estatal, una autorregulación por parte de los profesionales o una desregulación del mercado. En Chile existe un Colegio de Abogados cuya colegiatura no es obligatoria desde el año 1981 y la sanción más grave que puede recibir un asociado es la expulsión del Colegio como consecuencia de la intervención del comité de ética, sin que ello impida que continúe ejerciendo la profesión. Para que esto ocurra deberán intervenir exclusivamente los tribunales civiles. Ahora bien, ¿qué entidad debe asumir la supervisión de la profesión desde una perspectiva ética? ¿Es adecuado que sea el Poder Judicial quien asuma esta función cuando ya existe un hecho con relevancia jurídica o debiesen existir instancias previas que no impliquen necesariamente una intervención judicial?

En segundo lugar, dado que la abogacía es una profesión liberal con una relevante función social, se vuelve necesario revisar las instancias que aseguran la prestación de un servicio de calidad. En particular, nos referimos a la formación continua y a la especialización en los conflictos de la sociedad en la cual van a servir. ¿Cuáles son los conocimientos que se requieren para ejercer la abogacía en los tiempos actuales? ¿Es suficiente contar con Códigos Deontológicos para afirmar que existe un norte claro sobre la conducta de los profesionales?

En la última encuesta de necesidades jurídicas insatisfechas realizada en Chile, conducida por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema en el año 2020, se reportó que el 76,6% de la población mayor de 18 años enfrentó un problema justiciable en los años 2018 y 2019, con prevalencia de problemas en la contratación de servicios y compra de productos y los asociados a servicios financieros como el préstamo de dinero. En el 44,9% de los problemas reportados, las personas informaron no haber actuado, especialmente por no tener los recursos para enfrentar los costos, distancia, tiempo y esfuerzo que exige su solución. ¿Está presente esta dimensión en la formación de los abogados y las abogadas?

El caso del abogado Hermosilla nos empuja a repensar el ejercicio de la profesión, su conexión con las necesidades de la sociedad y las metodologías de supervisión para asegurar un cumplimiento ético en la prestación de los servicios. Esta es una buena oportunidad para dar un debate que responda a distintos interrogantes sobre la práctica de la abogacía.

Por Leonel González Postigo, académico de la Facultad de Derecho UAH

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