Columna de Lieta Vilvaldi y Francisco Ugás: Les debemos buscar

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A más de 49 años de la ocurrencia del golpe de estado de 1973, entre quienes formamos parte de esta sociedad herida por la cruenta dictadura cívico militar que nos afectó en el pasado reciente, pervive una interrogante que nos acompaña sin, hasta ahora, una respuesta seria, cierta y consistente por parte del Estado. “¿Dónde están?” es la pregunta que los familiares de las víctimas de desaparición forzada del referido periodo han instalado en nuestro consciente colectivo, la que, por ética y por derecho, debemos responder.

No podemos aceptar que las familias de dichas víctimas no tengan una respuesta ante tal aberrante fenómeno vivido. No pueden seguir sufriendo un dolor que se extiende y perdura en el tiempo. Buscar a las víctimas de desaparición forzada es un deber jurídico, en estricto sentido, para nuestro Estado, establecido en las convenciones temáticas que ha suscrito y ratificado Chile, y que se encuentran vigentes, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de derechos humanos; deber que, por cierto, también deviene de otras fuentes jurídicas que obligan al Estado.

En Chile, siguen existiendo más de 1.100 personas que han sido víctimas de desaparición forzada, cuyos restos al día de hoy aún no han sido encontradas. Personas, seres humanos cuyas familias vieron salir de sus hogares y que, por la acción criminal de agentes del Estado, nunca más volvieron. No sabemos cabalmente qué les pasó, cuál fue el derrotero criminal que siguieron, cuál es su paradero y/o destino, y cuál fue su destino final.

El 22 de septiembre recién pasado, el gobierno comenzó las labores para diseñar el Plan Nacional de Búsqueda de Víctimas de Desaparición Forzada durante la dictadura. Celebramos que ante estos gravísimos hechos que han causado tanto sufrimiento a los familiares de las víctimas, a quienes integran las agrupaciones de familiares de víctimas y a la sociedad en su conjunto, el Estado, a través del Poder Ejecutivo, les asigne la relevancia que ameritan, entendiendo que esta es una obligación internacional que debe cumplir. Este plan, que apunta al desarrollo de una búsqueda administrativa o humanitaria, debe ser complementaria a la búsqueda judicial, para lo cual la coordinación entre ambos poderes del Estado es fundamental.

En este contexto, nos parece importante recordar que tanto la Convencioìn Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, como otros instrumentos internacionales relevantes, establecen una serie de principios que, considerando la obligación de los Estados de buscar efectivamente a las personas desaparecidas, reafirman buenas prácticas para lograrlo. Estos principios contemplan que la búsqueda tiene que realizarse bajo la presunción de que la persona desaparecida estaì viva; que se debe respetar la dignidad humana de las víctimas y persona desaparecida en cada una de las etapas; que debe regirse por una política pública, teniendo como uno de sus objetivos centrales la proteccioìn y el apoyo amplio a las viìctimas; que este trabajo debe tener un factor diferencial, dependiendo de las diversas personas que están en situación de vulnerabilidad; y que la búsqueda debe respetar el derecho a participación de los familiares de las víctimas y de la sociedad civil organizada.

En particular, nos parece clave este último punto, que reafirma el rol esencial que tienen las personas victimizadas y sus familiares para participar activamente, tanto en el diseño como en la ejecución e implementación del plan de buìsqueda de las personas y, también, en la evaluación de los diversos programas, estrategias y acciones que se definan.

El derecho a la participación involucra, necesariamente, a las viìctimas, sus representantes legales, sus abogados y las personas autorizadas por ellos, asiì como toda persona, asociación u organización con un intereìs legiìtimo en la materia. Solo así se puede avanzar hacia el restablecimiento de la dignidad de quienes han sido afectados por este inhumano fenómeno, reparándoles conforme nos lo exige el derecho internacional de los derechos humanos.

Por Lieta Vilvaldi, académica UAH, y Francisco Ugás, abogado; consejeros del INDH

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