Columna de Lorena Contreras y otros: Víctimas de violencia sexual en el Sename: ¿dos clases distintas?
El 10 de diciembre, el Ejecutivo creará la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para víctimas del Servicio Nacional de Menores (Sename). Se trata de un paso sumamente importante, considerando la violencia estructural que se ha documentado en la institución a cargo de la infancia entre los años 1979 y 2021. Aportará a cumplir con recomendaciones internacionales, demandas de asociaciones de víctimas y sobrevivientes, y asimismo con las obligaciones internacionales que Chile tiene en virtud de haber ratificado tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura.
Superará también, eso se espera, el problema de prescripción de delitos sexuales que suelen denunciarse hasta décadas de haber ocurrido los hechos. La importante enmienda al código penal, el “derecho al tiempo”, elimina la prescripción para estos delitos, pero no aplica retroactivamente. Las víctimas del Sename no se iban a beneficiar de ella.
Sin embargo, el anuncio viene con considerables bemoles. Por un lado, una débil financiación, y, por otro, un considerable límite al alcance de su mandato al restringirlo a las residencias administradas directamente por el órgano público. Esto tiene consecuencias absurdas, pues crea dos clases de víctimas. Si un/a NNA estuvo en uno de estos centros, la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación podrá ayudarle. Si residió en otro centro, privatizado (un OCA) en el momento de los hechos, no mirarían su caso. Si, además, hubiera pasado de centro en centro, lo que no es poco frecuente, la Comisión tendría que armar un rompecabezas que dejaría la historia más que reparada, perforada por “inadmisibilidades administrativas”.
Más allá de ser revictimizante desde la perspectiva psicológica, porque crea víctimas de segunda clase, o peor aún, hechos de segunda clase en la vida de una víctima o sobreviviente, tal configuración de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación no respondería a las obligaciones internacionales del Estado de Chile. Como mostramos en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2024 de la UDP, cuando el Estado terceriza servicios públicos –aquí, el cuidado a niños, niñas y jóvenes a quienes sus padres no pueden educar– mantiene plena responsabilidad por lo que allí ocurre, en virtud de los tratados de derechos humanos y las normas sobre responsabilidad internacional del Estado.
La privatización –sea a ONG nacionales o internacionales, a las iglesias o fundaciones eclesiales– no exime al Estado de responsabilidad. Es por ello que el mandato de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación debe abarcar todas las residencias, independiente de quien las ha administrado en su momento.
Por Lorena Contreras, Marcela Zúñiga y Cristián Pinto-Cortez, investigadoras e investigador del Centro de Derechos Humanos UDP