Columna de Macarena García: Vallas a sortear por la nueva responsabilidad fiscal

Nueva Constitución borrador


Por Macarena García, economista senior de Libertad y Desarrollo

La experiencia internacional enseña cómo un buen diseño institucional ha sido fundamental para el desarrollo de las naciones. Ejemplos sobran. Basta con observar las diferencias en la calidad de vida de los ciudadanos de Corea del Norte con Corea del Sur, de Nogales México con Nogales Estados Unidos, o de Haití con República Dominicana.

Un elemento clave en el buen diseño institucional son las normas que consagran la responsabilidad fiscal, dotando a la autoridad pertinente de herramientas para el control efectivo de las finanzas públicas. Países fiscalmente irresponsables terminan generando inestabilidad macroeconómica, inflación elevada y persistente, políticas sociales inestables, intervención del Estado en los mercados, menor actividad privada, etc., es decir, menor bienestar y mayor pobreza.

Chile ya aprobó este curso. Por ello llevamos varios años perfeccionando la institucionalidad fiscal de forma de aportar al bienestar de toda la sociedad a través de una política social sostenible y coherente con el desarrollo.

La propuesta constitucional contiene elementos que podrían asociarse al buen manejo fiscal: incorpora el principio de responsabilidad fiscal (numeral 118) y lo radica en el gobierno central (199). Sin embargo, un examen exhaustivo de ella muestra que será extremadamente difícil lograr esta responsabilidad dado que otros numerales del mismo texto le imponen diversas vallas para lograr el control efectivo de las finanzas públicas.

Entre estas vallas están: i) La obligación de traspasar progresivamente el gasto público a los gobiernos subnacionales (199); ii) La autonomía financiera (146) de ingresos y gastos (203) de las entidades territoriales y la autonomía y autogobierno (6) de los pueblos y naciones indígenas preexistentes, donde el Estado debe dar el financiamiento necesario para esta autonomía (192); iii) El reemplazo de la iniciativa exclusiva presidencial en la administración financiera del Estado (impuestos, gastos, modificaciones a la Ley de Presupuestos) por una Ley de Concurrencia Presidencial (30), la cual puede tener origen en un mensaje presidencial, pero también en una moción parlamentaria con un posterior patrocinio del Presidente, implicando una gran presión política sobre éste para su aprobación; iv) La posible reelección inmediata del Presidente por un nuevo período (52), reduciendo los incentivos a ser fiscalmente responsable durante su primer período al ser candidato; v) La creación de empresas públicas regionales (167) y municipales (188); vi) La autorización a gobiernos regionales y locales para emitir deuda (209); vii) El financiamiento de amplios derechos sociales, en forma progresiva y su justiciabilidad directa, traspasando parte de la política fiscal a los jueces.

La simple declaración del principio de responsabilidad no es suficiente para asegurarla. Se requiere de un andamiaje que apoye su estructura. Sin embargo, el establecido en la propuesta de Constitución presenta dudas, contradicciones o simples negaciones al respecto.

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