Columna de Macarena Rodríguez: ¿Es imprescindible?
La nacionalidad es un derecho fundamental, es la puerta de acceso a otros derechos y el momento más importante para su reconocimiento y ejercicio es en la niñez y adolescencia. Argumentos sobre el legítimo ejercicio de soberanía de cada uno de los países para definir quiénes son sus nacionales no nos deben impedir ver que lo que verdaderamente se hace con normas que restringen la nacionalidad es dificultar el desarrollo progresivo de niños y niñas, que además no tienen ninguna responsabilidad ni injerencia en estos asuntos.
La Constitución señala que son chilenos los que nacen Chile, con excepción de los hijos de personas en servicio de otros gobiernos y de los hijos de extranjeros transeúntes.
Hace algunos días atrás, la Corte Suprema dictó un fallo reconociendo la nacionalidad chilena de un niño, nacido en Chile, hijo de una madre boliviana y al que se le había desconocido su nacionalidad, suponiendo que la madre era transeúnte (estaba de paso) en Chile, sin que así fuese en los hechos.
Este fallo judicial es importante, porque se dicta en el marco de la nueva Ley de Migración y concluye que la nueva norma reafirma el criterio ya definido por la Corte Suprema, que señala: a) que es el “ánimo de permanencia” de la madre (padres) lo que permite reconocer que alguien no está de paso y que su hijo es chileno, y b) que la forma de probar ese ánimo o interés se analiza en cada caso concreto y de acuerdo a las circunstancias.
La decisión de la Corte Suprema, que es sin duda una buena noticia, lleva de inmediato a hacer la siguiente pregunta: ¿Es imprescindible que la Constitución establezca casos en que no se reconoce la nacionalidad chilena a quienes han nacido en su territorio? Especialmente importante es hacer esta pregunta en el contexto del proceso constitucional actual.
Primero, hay que señalar que son muy escasos los ejemplos de países que tienen una norma así en el continente (República Dominicana y Colombia, principalmente) y que en ellos también ha dado lugar a importantes conflictos y desconocimientos impropios de la nacionalidad.
Segundo y más importante es señalar que esta es una norma de aplicación excepcional, para casos en que por una cuestión accidental o por el azar un niño o niña nace en el país, estando sus padres de paso en él y sin intención de establecerse. Sin embargo, en la práctica ha dado lugar a que muchos niños y niñas en contextos de pobreza y vulnerabilidad no sean reconocidos como chilenos, lo que se constituye como una barrera en su desarrollo, pues esos niños no pueden acceder a una cédula de identidad, a ciertas prestaciones de salud, a la educación (particularmente algunas becas de estudio) y se ven afectados por otras importantes limitaciones en su vida diaria.
Hoy más que nunca vale la pena preguntarse sobre la necesidad y finalidad de mantener una regla así.
Por Macarena Rodríguez, académica Universidad Alberto Hurtado y presidenta del Directorio del Servicio Jesuita a Migrantes