Columna de Magdalena Vergara: Dudas legítimas de un borrador incierto
Por Magdalena Vergara, directora de Estudios de IdeaPaís
“La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo”. Para muchos esto sería suficiente para garantizar el derecho preferente de los padres y la libertad de enseñanza. ¿Es así?
El texto no reconoce que la familia es el núcleo de nuestra sociedad; no lo hace en los principios, solo dice que el Estado debe cuidarla y protegerla; ni tampoco reconoce su fin más propio: la educación de sus hijos, pues no consagra el deber ni el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, en cambio sí consagra, el deber primordial e ineludible del Estado de hacerlo.
Por otro lado, hay argumentos suficientes para decir que se limita la libertad de enseñanza. Primero, el texto establece solo un tipo de educación: aquella que está sujeta a una serie de fines, algunos muy loables como el bien común, otros en cambio cuestionables como los derechos de la naturaleza, o ambiguos como la conciencia ecológica. La falta de contenido de los fines que se consagran, no entrega ninguna claridad sobre cuál será su materialización en la ley o la interpretación que le darán quienes deban aplicar o fiscalizar su cumplimiento, como el Ministerio, la Agencia de la Calidad o la Superintendencia, por lo que no sabemos en verdad cuál será el contenido de la educación ni lo que se impondrá a las escuelas.
La libertad de los padres se manifiesta en la verdadera posibilidad de elegir establecimientos con proyectos educativos distintos a los del Estado, lo que es posible en la medida que existan proyectos diversos y que se aseguren los recursos, pero ninguno está garantizado. Es más, dos artículos que buscaban consagrar tanto la posibilidad de crear y mantener escuelas privadas como la posibilidad de financiarlas por el Estado fueron rechazados, en cambio sí se garantizan recursos suficientes, permanentes y basales para las escuelas estatales. ¿Qué justifica esto?
Para algunos es suficiente que no se hayan prohibido ni los colegios privados ni su posible financiamiento, sin embargo, permítannos el beneficio de la duda. A lo largo de todo el texto se pone en duda el rol que cumplirá la sociedad civil versus un Estado social que tiene el deber de proveer todos los derechos sociales. Estamos hablando de los mismos sectores que durante los últimos años han criticado consistentemente el financiamiento público de escuelas privadas e incluso han rechazado y trabado proyectos de ley relevantes, como mejorar el financiamiento de los jardines vía transferencia de fondos, bajo el argumento de que se les otorgaban recursos a jardines privados. No les importó que los niños que allí acuden son igual de vulnerables que los que asisten a Junji y reciben menos de la mitad de recursos.
En definitiva, es legítimo el temor que tienen los padres de los 1,9 millones de niños que asisten a escuelas particulares subvencionadas, porque el mero reconocimiento de la existencia de estos establecimientos que hace el texto, no es más que un guiño que no les entrega ninguna certeza ni garantía constitucional de la educación que ellos eligieron. En un texto maximalista con 499 artículos, nada justifica que no se les haya asegurado su derecho en la misma forma como se asegura el de los padres que eligen la educación estatal.